Alquilar una vivienda tiene beneficios fiscales para el propietario y el inquilino

  • Para el propietario hay deducciones por impuestos y tasas, gastos de formalización del arrendamiento o gastos de conservación.
  • Para el dueño, quedan exentas casas vacacionales y alquileres por turismo.
  • Los inquilinos cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05%
El cartel de un piso que se alquila en la fachada del edificio.
El cartel de un piso que se alquila en la fachada del edificio.
CH. LIZARRALDE
El cartel de un piso que se alquila en la fachada del edificio.

Apostar por el alquiler tiene ventajas, también de tipo fiscal, para el inquilino y sobre todo para el propietario de la vivienda. Existen ciertos gastos que se puede deducir y a los  ingresos se les puede aplicar también una serie de reducciones. La empresa Alquiler Protegido repasa los beneficios fiscales de alquilar para uno y otro.

Para el propietario

Se tienen deducciones por:

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
  • Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
  • Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se han descontado los gastos por los que se puede deducir, se aplican las siguientes reducciones:

  • Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011.
  • Del 60%: en el resto de los casos. Estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes.

Para el inquilino

Se tienen deducciones:

  • Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, y cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
  • Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción  y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.
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