El juez entiende que familiares de Letizia Ortíz pueden haber cometido un delito de alzamiento de bienes

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cangas de Onis ha dictado un auto donde convierte las diligencias previas contra la familia de la Princesa de Asturias en un procedimiento abreviado. Según ha informado el TSJA el juez cree que la abuela de Letizia Ortíz, María del Carmen Álvarez Valle, su padre Jesús Ortíz y su tía Henar Ortíz pueden haber cometido un delito de alzamiento de bienes Así, ahora se abre un periodo de diez días para que Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas en la causa soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación , el sobreseimiento de la causa o excepecionalmente la práctica de diligencias complementarias.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cangas de Onis ha dictado un auto donde convierte las diligencias previas contra la familia de la Princesa de Asturias en un procedimiento abreviado. Según ha informado el TSJA el juez cree que la abuela de Letizia Ortíz, María del Carmen Álvarez Valle, su padre Jesús Ortíz y su tía Henar Ortíz pueden haber cometido un delito de alzamiento de bienes

Así, ahora se abre un periodo de diez días para que Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas en la causa soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación , el sobreseimiento de la causa o excepecionalmente la práctica de diligencias complementarias.

En fecha 22 de febrero de 2012, el Ministerio Fiscal formuló denuncia contra María del Henar Ortiz Álvarez, Jesús Ortiz Álvarez y María del Carmen Álvarez del Valle, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra María Ruiz Vázquez y la mercantil 'Henarmonía, S.C.', de la que era administradora María del Henar Ortiz Álvarez, según el Auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Se generó una deuda de 22.600,73 euros que la acreedora, Sandra María, reclamó por vía ejecutiva en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo que en fecha 22 de marzo de 2009 dictó auto acordando el despacho de ejecución contra 'Henarmonía, S.C.' y María del Henar Ortiz Álvarez por la cantidad de 22.600,73 euros en concepto de principal y 6.780,21, calculados para intereses y costas.

Siguiendo los trámites propios del referido procedimiento de ejecución, la ejecutada fue requerida para que designara bienes bastantes sobre los que trabar embargo e igualmente requerida para que manifestase si había procedido a la división y adjudicación de la herencia de su difunto padre.

La ejecutada presentó escritura notarial de fecha 14 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario de Ribadesella, en virtud de la cual los herederos, (María del Carmen Álvarez del Valle, e hijos, María del Henar y Jesús Ortiz Álvarez), aceptaban la herencia y decidían adjudicar a la viuda el pleno dominio del único bien dejado por el causante a su fallecimiento (la finca registral 34.078, sita en términos de Sardeu e inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís), sin que los hijos tuvieran nada que reclamar por razón de la herencia de su padre.

Asimismo y en fecha 17 de agosto de 2009, la adjudicataria del bien constituyó hipoteca a favor de la entidad 'Caja de Ahorros de Galicia', en garantía del saldo de la cuenta corriente de crédito que dicha entidad aperturó.

En la denuncia formulada se refiere finalmente que en el mes de febrero de 2009, la acreedora, Sandra María Ruiz Vázquez, formuló demanda contra María del Henar y Jesús Ortiz en reclamación de 5.200,12 euros dando lugar al procedimiento seguido en el Juzgado de lo Mercantil númer 1 de Oviedo que en fecha 7 de marzo de 2011 dictó sentencia estimatoria de la demanda condenando solidariamente a los demandados al abono de la cantidad reclamada, por lo que según la denuncia, Jesús Ortiz Álvarez, "tenía un interés propio en la comisión del alzamiento".

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