Absuelto el constructor acusado de querer cobrar a un cliente 26.000 euros con certificaciones de obra falsas

Un arquitecto técnico que compartió banquillo con el anterior también ha sido absuelto de un delito de falso testimonio

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del constructor, Julio P.G, de la sociedad Constru-Reforma S.L, que fue acusado de tratar de cobrar a un cliente más de 26.000 euros de forma fraudulenta mediante certificaciones de obra falseadas y con la ayuda de un perito arquitecto técnico, Eduardo G.B, también imputado y absuelto, a quien presentó en el juicio civil para que avalara su reclamación.

En su sentencia, la Sección Cuarta de lo Penal ha resuelto absolver a ambos acusados de todos los cargos, lo que contrasta con la postura de las acusaciones pública y particular, que habían pedido tres años de cárcel para el constructor e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por diez años por delitos de falsedad en documento mercantil y un delito de presentación de peritos falsos, en concurso medial en ambos casos con un delito de estafa en grado de tentativa, y dos años para el arquitecto técnico, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La Audiencia vallisoletana advierte de que la causa tiene su origen en un anterior pleito civil en el que el titular del Juzgado de Primera Instancia 4 llegó a tachar de falsa una pericial realizada por el arquitecto técnico por encargo del constructor, informe que, según la sala que preside José Luis Ruiz Romero, adoleció de la objetividad necesaria debido a que el perito vio condicionado su trabajo por el hecho de que no pudo acceder al interior de la obra por encontrarse cerrada.

"Podrá rechazarse un determinado informe cuando, como en el presente caso, se vierten opiniones subjetivas, y podrá discreparse de sus opiniones, pero la calificación del mismo como falso de forma tan tajante como se realizó está reservada a la jurisdicción penal", apunta la sentencia 'enmendando la plana' de este modo al juez que intervino en vía civil.

Por ello, tanto el constructor como el arquitecto técnico han sido absueltos de los delitos de presentación de peritos falsos y de falso testimonio, respectivamente, pero además la sala se ha pronunciado en idéntico sentido en cuanto al delito de falsedad en documento mercantil que se imputaba al primero de ellos.

Resarcimiento del "daño moral"

Conocida la sentencia, el responsable de Constru-Reforma S.L, Julio P.G, ha expresado su indignación por, en su opinión, el linchamiento sufrido en los medios de comunicación a raíz de trascender la celebración del presente juicio y ha advertido del grave "daño moral" padecido y de los perjuicios económicos para su empresa, ante lo cual no descarta inicial acciones judiciales, sin precisar el destinatario de las mismas.

Los hechos se remontan al 8 de junio de 2011 cuando el representante de Constru-Reforma S.L, Julio P.G, presentó demanda de reclamación de cantidad de 26.307 euros derivada de la realización de un contrato de ejecución de obra consistente en la construcción de una vivienda en Simancas.

Junto con la demanda, el fiscal y la acusación particular sostenían que aportó como prueba documental, a sabiendas de su no veracidad y para perjudicar al demandado, tres certificaciones de obra de fechas 21 de mayo, 21 de junio y 16 de julio de 2010 en las que el acusado, encargándoselo a un tercero o personalmente, omitió en todas la firma del arquitecto técnico L.S.A. y en la última las anotaciones que este último había realizado haciendo constar las unidades que estaban realmente ejecutadas en sustitución de otras que no lo estaban.

Pero además, los acusadores mantenían que en el acto del juicio oral celebrado en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid el constructor presentó un informe pericial elaborado por el otro acusado, el arquitecto técnico Eduardo G.B, en el que éste certificaba haber visitado la obra y recogía como observados hechos que no había presenciado y que redactó al dictado de su compañero de banquillo.

A causa de ello, el referido juzgado dictó sentencia el 14 de febrero de 2012 en la que desestimó íntegramente la demanda presentada por Julio P.G, al tiempo que se abrieron diligencias a éste y al perito por los delitos de los que ahora han quedado absueltos.

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