El TS mantiene la anulación del PGOU al desestimar los recursos de Generalitat y Ayuntamiento

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Castellón y de la Generalitat Valenciana y ha ratificado la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital de La Plana. La sala impone a cada una de las dos administraciones 3.000 euros en concepto de costas procesales.

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Castellón y de la Generalitat Valenciana y ha ratificado la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital de La Plana. La sala impone a cada una de las dos administraciones 3.000 euros en concepto de costas procesales.

Así, el alto tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Castellón y la Generalitat contra dos autos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que ordenaban la ejecución de la sentencia del TS de diciembre de 2008 que anuló el PGOU, a su vez, interpretada por otra resolución de esta misma sala el 22 de noviembre de 2011.

El Tribunal Supremo declaró en la sentencia de noviembre de 2011, tras un recuso de casación, que el PGOU era "radicalmente nulo", lo que habría de ser tenido en cuenta para el trámite de información pública que debía llevarse a cabo en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anterior de 2008, al igual que las circunstancias materiales y jurídicas del momento en que se cumpliese dicho trámite.

En los fundamentos de derecho, el alto tribunal indica que el Ayuntamiento ordenó en 2012 ejecutar la primera de las sentencias, si bien aplicando procedimentalmente lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), según la cual, los procedimientos urbanísticos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior siempre que hubiese concluido el trámite de información pública.

De esta manera, el consistorio consideró que, tras haberse practicado dicha información pública antes de la aprobación provisional del PGOU, el procedimiento a seguir era el que contempla la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana (LRAUV).

Por el contrario, indica que el TSJCV, en los autos recurridos, declaró nulo dicho acuerdo municipal y, en contra del parecer de las administraciones urbanísticas recurrentes, no tuvo por cumplida la sentencia y requirió al Ayuntamiento para que, de persistir en la aprobación del PGOU, lo elaborara y tramitara aplicando la normativa urbanística vigente.

Tanto el Ayuntamiento como la Generalitat recurrieron esas decisiones del TSJCV, al aducir que contradecían lo ejecutado pues la legislación aplicable, a su entender, es la Disposición Transitoria Primera de la Ley Urbanística Valenciana que fija como procedimiento a seguir, al haberse concluido el trámite de información pública, el establecido en la legislación anterior, es decir, la LRAUV.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que el trámite de información pública no había concluido cuando entró en vigor la LUV, por lo que "no cabe aplicar la legislación anterior, consistente en la LRAUV", tal y como había considerado el TSJCV en los autos recurridos.

No contradicen al ts

Así explica que ésta es la razón por la que dichos autos —del TSJCV— "no contradicen lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo, sino que, por el contrario, dicha sala les da exacto y puntual cumplimiento al declarar nulo el acuerdo municipal que ha tratado de eludirlas, al mismo tiempo que no considera ejecutadas las referidas sentencias y requiere al Ayuntamiento para que aplique, si persiste en la aprobación del PGOU, la legalidad urbanística vigente, lo que conlleva la desestimación del motivo de casación aducido por una u otra administración recurrente".

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