Ascan deberá indemnizar con 48.000? a Villaescusa por incumplir parte del contrato de aguas

La adjudicataria no realizó unas obras de mejora comprometidas en su oferta y en el contrato

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a Ascan a indemnizar con 48.000 euros al Ayuntamiento de Villanueva de Villaescusa por incumplimiento parcial del contrato de gestión del servicio municipal de agua potable.

Según el Ayuntamiento, al que ahora da la razón el TSJC, Ascán adjudicataria del servicio de aguas, no había ejecutado obras de mejora por importe de 48.000 euros a las que la empresa se comprometió, tanto en la oferta que realizó para hacerse con este servicio como en el contrato que se firmó cuando resultó adjudicataria.

Concretamente, se comprometió a destinar estos 48.000 euros "a fondo perdido" para obras dirigidas a solucionar "los problemas puntuales de la red y de la calidad de agua".

Según lo suscrito, estas obras debían realizarse de "mutuo acuerdo" con el Ayuntamiento en cuanto a los plazos y objetivos de las obras.

Al no llevarse a cabo estas obras, el Ayuntamiento acordó imponer a Ascan esta indemnización de 48.000 euros, ante la que la empresa presentó un recurso contencioso-administrativo al considerar que no había existido tal incumplimiento y que fue estimada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dando la razón a la empresa.

En esa sentencia, se afirmaba que el Ayuntamiento había dejado pasar los cinco años de contrato (2006-2011) "sin concretar nada y sin preocupación por las necesidades de un servicio de su titularidad".

Además, señalaba que no había "ni la más mínima prueba" de que existieran las "necesidades puntuales" que justificasen la realización de las obras y opinaba que lo que "subyace" de este conflicto era un "intento" del Ayuntamiento "de convertir el deber de inversión no realizado en una obligación de compensación económica".

Por ello, considera que el incumplimiento contractual "no queda acreditado". "La prueba exigiría la identificación, aún mínima, de los aspectos materiales que exigieran de obras de mejora para firmar que se ha incumplido el deber. Si tales necesidades puntuales no han existido, la cláusula no impone al concesionario otra forma de compensación", afirma.

Tras esta sentencia, el Ayuntamiento presentó un recurso de apelación que ahora ha estimado el TSJC, revocando la sentencia anterior y dando la razón al Consistorio en su reclamación.

El TSJC considera que la concesionaria estaba "obligada", por lo suscrito en el contrato, a realizar obras de mejora por 48.000 euros, 24.000 en 2007 y 24.000 en 2008, exclusivamente para optimizar el servicio, es decir "sin necesidad de que la red o la calidad del agua presentase problema de funcionamiento alguno".

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