Avalada la venta por parte de Eólica Galenova de participaciones sociales de Sonkyo Energy

El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander ha avalado la venta, por parte de la empresa Eólica Galenova, del Grupo Novagalicia, de participaciones sociales de la sociedad Sonkyo Energy, con sede en Cantabria y ha condenado a Sonkyo a pagar por ellas casi 3,8 millones de euros además de unos 830.000 euros por el vencimiento anticipado del préstamo y a indemnizar con 49.500 más por daños y perjuicios.

El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander ha avalado la venta, por parte de la empresa Eólica Galenova, del Grupo Novagalicia, de participaciones sociales de la sociedad Sonkyo Energy, con sede en Cantabria y ha condenado a Sonkyo a pagar por ellas casi 3,8 millones de euros además de unos 830.000 euros por el vencimiento anticipado del préstamo y a indemnizar con 49.500 más por daños y perjuicios.

La sociedad Sonkyo Energy se constituyó para llevar a cabo una 'joint venture' entre la empresa Sonkyo y Eólica Galenova que consistía en un proyecto de fabricación y comercialización de mini aerogeneradores. El 75 por ciento del capital lo ostenta Sonkyo y Eólica Galenova un 25%.

Ambas socias se han acusado de incumplir los acuerdos alcanzados y, de hecho, Sonkyo señalaba que los incumplimientos por parte de Eólica Galenova de sus compromisos de financiación le habían colocado "en una situación crítica que le impide atender sus obligaciones corrientes".

Sonkyo solicitó en agosto de 2012 en el Juzgado de lo Mercantil de Santander la declaración de concurso voluntario, que fue admitido en octubre de ese año, y en la memoria que presentó Sonkyo hizo alusión al proyecto emprendido.

Eólica Galenova consideraba también que su socia, Sonkyo, había incumplido parte de los acuerdos alcanzados, algo en lo que le ha dado la razón ahora el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander.

El juzgado entiende que por parte de Sonkyo sí se han producido incumplimientos del acuerdo de socios, como los relativos a la constitución de una delegación comercial sin autorización, operaciones vinculadas sin autorización o endeudamiento sin autorización y considera que estos incumplimientos dan lugar al vencimiento anticipado del préstamo.

En la sentencia se explica que el proyecto de Sonkyo Energy, en el que el Grupo Novagalicia era el socio inversor y la demandada Sonkyo el socio tecnológico, tiene relación, según se explica en esta sentencia, de 5 de diciembre de 2013, con el concurso eólico convocado en 2009 por Gobierno de Cantabria PRC-PSOE.

Uno de los requisitos para la asignación de dicha potencia eólica en este concurso era la implantación de un proyecto socioeconómico a desarrollar por el solicitante o por alguna de las sociedades de su grupo en Cantabria, que, en este caso, fue la 'joint venture' emprendida por Sonkyo y Eólica Galenova.

En diciembre de 2010 el Grupo Novagalicia resultó adjudicatario del concurso eólico y Sonkyo señala que esa adjudicación se consiguió a través del proyecto Sonkyo Energy.

Sonkyo señaló que una vez conseguida la adjudicación del concurso, Eólica Galenova empezó a trazar "un plan de desvinculación" de esta 'joint venture' incumpliendo los compromisos de financiación, algo que la otra parte niega.

Eólica Galenova mantiene que no asumió "en ningún momento" una obligación "ad infinitum" de finaciación, sino únicamente en los términos del contrato que se firmó y sostiene que los incumplimientos son a cargo de la demandada.

Ahora, en la sentencia fechada el 5 de diciembre, el Juzgado considera que ha concurrido la circunstancia que permite a la Eólica Galenova ejercitar la opción de venta de sus participaciones sociales de Sonkyo Enegy, frente a Sonkyo.

En ella, se señala que la venta "se ejercitó debidamente" por parte de Eólica Galenova y que Sonkyo incumplió su obligación de formalizar la compraventa, algo que ahora el Juzgado le ordena que haga y que, por lo tanto, la actora entregue las participaciones sociales y Sonkyo pague 3.765.606 euros.

Así, una vez que la sentencia sea firme, se le da un mes de plazo para que se persone en una notaria de Madrid.

Se condena así a Sonkyo a pagar a la actora la cantidad de 49.500 euros por daños y perjuicios, cantidad que deberá incrementarse hasta la formalización de la compraventa con el interés legal del dinero.

También se condena a Sonkyo a pagar a Eólica Galenova 830.000 euros por el vencimiento anticipado del préstamo, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de efectivo pago.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal, por escrito, en plazo de veinte días.

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