TSJCyL ve correcto excluir a una concejala de La Cistérniga de una oposición para trabajar en el Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera correcta la decisión del Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid) de excluir a una concejal, María Luisa Amor Matilla, de una oposición libre para la plaza de auxiliar administrativo convocada por el Consistorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera correcta la decisión del Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid) de excluir a una concejal, María Luisa Amor Matilla, de una oposición libre para la plaza de auxiliar administrativo convocada por el Consistorio.

En su fallo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, revoca así la sentencia dictada el pasado día 27 de marzo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 que había dado la razón a la edil y había declarado nula la resolución del Ayuntamiento de excluirla de la lista definitiva de admitidos a las pruebas selectivas de una sola plaza de auxiliar administrativo funcionario.

Ahora, el TSJCyL entiende que tanto el régimen jurídico sobre el estatuto de los miembros de las corporaciones locales como los principios informadores o rectores del sistema de incompatibilidades no permiten que quien tenga la condición de edil, y sin renunciar previamente a la misma, pueda participar en pruebas de ingreso en la función pública local de la corporación a la que pertenece, salvo que se mantuviera por completo al margen de la sesión de aprobación por el órgano municipal correspondiente de la convocatoria y de las bases, ya que en este caso sí que se respeta la ética administrativa y no queda en entredicho el principio de objetividad sancionado en el art. 103.1 de la Constitución.

Y lo anterior podrá ser considerado como un óbice general negativo para participar en las referidas pruebas selectivas que también conforma la configuración de legalidad ordinaria del derecho del artículo 23.2 CE, según informa el TSJCyL.

En el caso examinado, como la demandante intervino en la sesión de la Junta de Gobierno Local que aprobó la convocatoria y sus bases, y también su grupo político de pertenencia ejercitó impugnación contra las mismas, se entiende que estaba incursa en el expresado condicionante general negativo y por ello fue correcta la decisión de excluirla en la oposición libre para la plaza de auxiliar administrativo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento