El Tribunal Supremo condena a siete años a Julián Muñoz y Del Nido por el 'caso Minutas'

  • El Alto Tribunal ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Nacional.
  • Ambos han sido condenados por prevaricación y malversación, aunque la pena por fraude queda anulada.
  • La sentencia obliga a Del Nido a dejar la presidencia del Sevilla, ya que deberá ingresar en prisión.
  • Lee la sentencia del Tribunal Supremo (PDF).
El exalcade de la localidad malagueña de Marbella, Julián Muñoz, en una imagen de archivo.
El exalcade de la localidad malagueña de Marbella, Julián Muñoz, en una imagen de archivo.
EFE
El exalcade de la localidad malagueña de Marbella, Julián Muñoz, en una imagen de archivo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a siete años de cárcel al presidente del Sevilla, José María del Nido, y al exalcalde de Marbella Julián Muñoz en el llamado caso Minutas, relativo a corrupción en Marbella.

La Audiencia de Málaga les condenó por prevaricación, malversación y fraude en el caso Minutas, y el Supremo ha confirmado su fallo en lo esencial, aunque anula la condena por fraude.

La sentencia considera probado que entre 1999 y 2003 Muñoz, como alcalde en funciones, y Del Nido (con participación del resto de los condenados) idearon una trama para desviar dinero público del Ayuntamiento de Marbella.

Anulada la pena por fraude

De este modo, la condena a Del Nido desciende en seis meses con respecto a la que le fue impuesta por la Audiencia Provincial. El Alto Tribunal no ha atendido así la petición del fiscal, que quería que a los tres delitos por los que fue condenado por el tribunal malagueño, se sumase el de falsedad en documento mercantil, por lo que reclamaba que le fueran impuestos dos años más de prisión, hasta un total de nueve y medio.

Del mismo modo, la sentencia, hecha pública este jueves, anula la condena impuesta al exalcalde de Marbella Julián Muñoz en lo que se refiere al fraude y deja su pena en los siete años correspondientes por malversación y prevaricación.

El Tribunal Supremo revisó el 5 de noviembre en vista pública los recursos presentados por el fiscal y los condenados, entre los que también se encuentran el exasesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella Juan Antonio Roca, al que se le impusieron cuatro años de prisión por fraude y malversación de caudales públicos; y la exmujer de Del Nido, Angeles Carrasco, condenada a dos años de cárcel y seis de inhabilitación, por fraude en concurso con malversación. El alto tribunal ha confirmado las penas impuestas a éstos.

La sentencia de origen consideró probado que Muñoz y Del Nido idearon una trama para desviar dinero público del Consistorio con objeto de enriquecerse personalmente pagando desde el Ayuntamiento minutas al abogado por trabajos jurídicos innecesarios de éste. El sevillano cobró en cuatro años casi tres millones de euros por actuaciones que el Fiscal vio "inexistentes" o "innecesarias".

Dejará la Presidencia del Sevilla

Cuando se conoció la sentencia de la Audiencia malagueña, Del Nido eludió dejar la Presidencia del club de Nervión advirtiendo que esperaría al pronunciamiento del Supremo, cuyo fallo le obliga a hacerlo porque deberá ingresar en prisión.

Así, el alto tribunal confirma la condena a Del Nido como cooperador necesario de un delito cualificado de malversación de caudales públicos, por lo que le impone siete años de cárcel; mientras que como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de no poseer carácter público a la pena de cinco años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Otros siete años para Muñoz

La sentencia, de 244 páginas, estima el recurso interpuesto por la defensa del exalcalde Julián Muñoz en lo que se refiere al delito de fraude y también le absuelve de este delito dejando, como en el caso del presidente del Sevilla, su condena en siete años.

Con respecto a la petición que había hecho el fiscal, advierte de que "en los hechos concurren los elementos de la tipicidad del delito de falsedad y de deslealtad profesional", si bien no considera "procedente" estimar el recurso interpuesto por éste.

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