El Constitucional deniega el amparo a Atutxa por no disolver Sozialista Abertzaleak

  • El expresidente del Parlamento Vasco había recurrido la multa y la inhabilitación que le impuso el Supremo en 2008.
  • La pena le fue impuesta por no disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
  • El fallo se ha aprobado con los votos a favor de siete magistrados frente a los cuatro que han votado en contra.
El exconsejero vasco de Interior y expresidente del Parlamento Vasco, en una foto de archivo.
El exconsejero vasco de Interior y expresidente del Parlamento Vasco, en una foto de archivo.
EFE / ARCHIVO
El exconsejero vasco de Interior y expresidente del Parlamento Vasco, en una foto de archivo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado este jueves el amparo al expresidente del Parlamento Vasco y exconsejero de Interior vasco Juan María Atutxa contra la condena que le impuso el Supremo por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

El fallo del Constitucional se ha producido con siete magistrados a favor y cuatro en contra (que han firmado un voto particular) y supone confirmar el veredicto que puso fin a la carrera política de Atutxa.

El Supremo le había condenado a multa y a inhabilitación en abril de 2008 por desobediencia a la autoridad judicial cometida junto a los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr.

El expresidente del Parlamento Vasco y los otros recurrieron con el argumento de que se había vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva.

El precedente de Botín

Los parlamentarios vascos, que fueron absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco antes de ser condenados por el Supremo, aducían que en su caso debió aplicarse la doctrina ideada por el Supremo para el presidente del Banco de Santander, Emilio Botín.

La llamada 'doctrina Botín' del Tribunal Supremo, establecida para el caso de las cesiones de crédito en el que estuvo implicado el banquero, vedaba la posibilidad de abrir un proceso con la única iniciativa acusatoria de la acción popular.

Atuxta y los demás fueron condenados a instancia de la acusación ejercida por Manos Limpias porque el Supremo entendió que en casos de desobediencia a un tribunal, como era el abierto contra Atutxa, no existe ningún perjudicado directo que pueda ejercer la acusación particular, lo que habilita a la acción popular como única iniciativa acusatoria.

Ahora, el Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, valida esta llamada "doctrina Atutxa" (la ya explicada para casos de desobediencia a un tribunal) y descarta que suponga una vulneración del derecho a la igualdad.

La sentencia dice que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, "lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario".

Y en este caso, añade, "no puede afirmarse ni que la sentencia impugnada haya llevado a cabo un cambio irreflexivo", haya ignorado "un precedente idéntico" o hecho una excepción siguiendo un criterio "sin vocación de permanencia o generalidad".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento