La Audiencia de Valencia decreta la libertad de un profesor condenado a 220 años de cárcel por abuso de menores

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado cumplida la condena y extinguida la responsabilidad penal de Juan Vicente Carrillo, un profesor sentenciado en 1996 a 220 años de cárcel por abusar sexualmente y violar a seis menores alumnos suyos de Educación Física en un centro de Valencia.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado cumplida la condena y extinguida la responsabilidad penal de Juan Vicente Carrillo, un profesor sentenciado en 1996 a 220 años de cárcel por abusar sexualmente y violar a seis menores alumnos suyos de Educación Física en un centro de Valencia.

El docente solicitó el 24 de octubre, a través de su representación procesal, que quedara extinguida su pena, que habría cumplido en junio de 2010, tras anularse la 'doctrina Parot', cuya aplicación alargó su condena hasta 2015.

Juan Vicente Carrillo, de 52 años en la actualidad, fue condenado en noviembre de 1996 —llevaba en prisión provisional desde junio de 1995— a cumplir 220 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales; otro de agresión sexual y 19 delitos de violación.

El condenado, que reconoció los hechos, padecía en esa época una alteración de la conducta sexual denominada pedofilia, aunque no estaba limitada su capacidad cognoscitiva y volitiva, según consta en la sentencia dictada en noviembre de 1996. Era profesor de Educación Física de un colegio privado de Valencia, y aprovechó su cargo para abusar sexualmente de seis alumnos, de entre 8 y 12 años, entre los años 1991 y 1995.

En la resolución de la Audiencia, de fecha 3 de diciembre, se decreta la libertad definitiva del acusado por esta causa atendiendo la petición de la defensa y del ministerio fiscal, después de que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya modificado el criterio del Supremo sobre la ejecución de penas —conocida como doctrina Parot—, de manera que la imputación de las redenciones ordinarias y extraordinarias a aplicar se vinculan al límite máximo de cumplimiento de penas de 30 años en vez de al de cada una de las penas que pesen sobre el condenado por acumulación o liquidación.

Más favorable para el reo

La sala señala que, consecuentemente, al igual que la ejecutoria de penas sobre el condenado se adaptó en su desarrollo al cambio jurisprudencia del año 2006, "en la actualidad, todavía no extinguida formalmente la responsabilidad penal del condenado, es procedente volver a adaptarla al último sistema establecido por el TS, más aún dado el carácter favorable que tiene para el reo".

Por ello, atiende la petición "unánime" de la defensa y el fiscal "ya que, estando basada en los días de redención remitidos por el centro penitenciario, el licenciamiento definitivo se hubiera producido el 15 de junio de 2010, por lo tanto, debe materializarse a través de la presente resolución de forma expresa dicho licenciamiento definitivo del penado, dando por extinguida su responsabilidad criminal".

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