El Gobierno vasco modifica el calendario laboral de 2014, que recoge como festivo el 25 de julio, Santiago Apóstol

El Consejo de Gobierno vasco ha acordado modificar el Decreto 381/2013, de 9 de julio, en el que se recoge el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014. Como novedad, el 25 de julio, Santiago Apóstol, será festivo en toda la Comunidad autónoma vasca.

El Consejo de Gobierno vasco ha acordado modificar el Decreto 381/2013, de 9 de julio, en el que se recoge el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014. Como novedad, el 25 de julio, Santiago Apóstol, será festivo en toda la Comunidad autónoma vasca.

Esta modificación viene motivada por la necesidad de completar el número de días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, después de que el Parlamento vasco derogara la Ley 2/2010, de 22 de abril, que fijaba el día 25 de octubre como "Día del País Vasco-Euskadiko Eguna".

Dado que la elaboración del calendario de días laborables y festivos es competencia del Gobierno vasco, a los efectos de ajustarse al límite anual de 14 días festivos, y después de haber cumplimentado el preceptivo proceso de consultas a los agentes sociales e institucionales, se ha establecido como nuevo día festivo para el 2014, el día 25 de julio, Santiago Apóstol, fecha que también se ha considerado festiva a efectos laborales en Euskadi en otras ocasiones.

Por lo tanto, a efectos laborales, en 2014 serán días inhábiles todos los domingos del año y las festividades de: 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo; 21 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 25 de julio, Santiago Apóstol; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En 2014 serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a propuesta de las Diputaciones Forales y de los Plenos de los ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada territorio histórico.

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