El lunes 2 de diciembre finaliza el plazo para el pago voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles

Una nueva promoción de viviendas en la que puede visitarse el piso piloto.
Una nueva promoción de viviendas en la que puede visitarse el piso piloto.
CH. LIZARRALDE
Una nueva promoción de viviendas en la que puede visitarse el piso piloto.

El lunes 2 de diciembre es el último día para el pago en periodo voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Madrid capital. El abono de este impuesto municipal puede hacerse vía telemática con tarjeta de crédito, por teléfono llamando al 010, de manera presencial en las oficinas de Línea Madrid o mediante domiciliación bancaria.

Este impuesto grava ser titular de un derecho real sobre un inmueble. Para bienes inmuebles urbanos el tipo base debe estar entre el 0,4% y el 1,1%. Sobre el pago del IBI es bueno conocer algunas cuestiones que pueden rebajar el importe de este recibo.

Así, lo primero es saber que existe la posibilidad de fraccionar el pago, posibilidad que tiene una ventaja añadida: una bonificación del 3,25% del importe de la cuota establecida en la Ordenanza Fiscal del Impuesto.En todo caso, la bonificación tiene un limite de 70 euros.

Existen más bonificaciones, como la de familia numerosa. En este caso puede llegar al 90% de la cuota del impuesto. El porcentaje de beneficio depende de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de la casa. También existe ayudas para los propietarios de VPO. Si la nuestra es una vivienda de protección oficial nos podemos beneficiar de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto. Finalmente, hay bonificaciones por la instalación de sistemas de energía solar.

Cómo leerlo e interpretarlo

Durante años al IBI se le llamaba la contribución. Ha cambiado su nombre pero no el susto que supone para la economía de las familias. Para muchas personas el recibo del IBI es algo indescifrable. Se trata de un impuesto municipal que grava ser titular de un derecho real sobre un inmueble. El recibo suele venir encabezado por el denominado objeto tributario, el inmueble sobre el que tenemos dicho derecho.

Este inmueble, normalmente nuestro piso, se identifica con la dirección física y la referencia catastral, el código que identifica a cada inmueble en el Catastro. Dicha referencia catastral debe coincidir con la que suele figurar también en las fincas inscritas en el registro de la propiedad.

De entrada, debemos comprobar la dirección, aclarar las posibles diferencias y ver que coinciden las referencias catastrales del recibo y de la documentación registral (notas simples, escrituras, etc…) que tenemos del inmueble. Además, nos puede llegar más de un recibo, al estar inscrito y catastrado de modo independiente un anejo del inmueble. Suele ocurrir en el caso de plazas de garaje, que en vez de estar catastradas individualmente lo están como una única finca.

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