Cómo pedir una ayuda a la rehabilitación de la vivienda

  • Puede recibir una ayuda a la rehabilitación todo usuario de las viviendas, sea propietario o arrendatario, y las comunidades.
  • Para viviendas, los ingresos familiares no superarán 3,5 veces el SMI.
  • Para edificios, al menos el 60% de los usuarios de las viviendas deberán tener ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
Imagen de archivo de un andamio.
Imagen de archivo de un andamio.
ARCHIVO
Imagen de archivo de un andamio.

El Ministerio de Fomento considera rehabilitación cualquier obra que se realiza para la mejora de viviendas y edificios. En el caso de edificios, se refiere a la adecuación estructural (obras que garanticen la seguridad en la estructura) y funcional (condiciones de acceso, aislamiento térmico, redes de agua...) de los edificios de viviendas.

Si las obras se van a realizar en una vivienda, la rehabilitación se refiere a la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, tales como lograr condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural. También obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad o protección contra incendio.

La pasada semana una encuesta de Fotocasa explicaba que sólo el 5% de las personas que han reformado su casa han solicitado una subvención de las que concede Fomento en concepto de ayudas para la rehabilitación de la vivienda.

Lo cierto es que son muchas las personas que desconocen la existencia de estas ayudas. Puede recibir una ayuda a la rehabilitación todo usuario de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios. Viene bien, como ha hecho Fotocasa, recordar los requisitos que deben cumplir los destinatarios de las ayudas:

  • Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
  • Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
  • Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

A su vez los edificios y viviendas deben cumplir sus propios requisitos:

  • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad).
  • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
  • Que la superficie útil destinada a vivienda sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio.
  • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.

Tipo de ayudas a la rehabilitación

Préstamos cualificados:

  • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.

En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

Subsidiación de préstamos

20% de la cuota del préstamo, cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI. Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titular del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.

Subvenciones

Para rehabilitar viviendas:

  • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 euros.
  • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 euros.
  • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35%, con un máximo de 3.410 euros.
  • 3.720 euros: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.

Para edificios:

  • 1.240 euros: General
  • 3.100 euros: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
  • 3.410 euros: Si además tienen mas de 65 años
  • 3.720 euros: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Mostrar comentarios

Códigos Descuento