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El Constitucional acepta la recusación de Pérez Tremps, por lo que el magistrado no podrá decidir sobre el recurso del PP contra el Estatut

  • Según este tribunal, concurre que ha ejercido profesión de forma que ha participado en el asunto objeto del pleito.
  • El PP presentó la recusación para evitar que Pérez intervenga en la decisión del TC en relación con el recurso presentado por el PP contra el Estatut.
  • Los cinco magistrados discrepantes presentarán votos particulares.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó este lunes por seis votos a cinco aceptar la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps planteada por el PP en relación con la tramitación del recurso que este partido interpuso contra el Estatuto de Cataluña.

Concurre haber ocupado cargo público o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado en el asunto del pleito

Según informaron fuentes del Alto Tribunal, el TC ha estimado que concurre la causa trece del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

El auto en el que se fundamenta la recusación se hará público en unos días, y los cinco magistrados discrepantes -la presidenta del tribunal, María Emilia Casas, Pascual Sala, Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera y Manuel Aragón- ya han anunciado que formularán votos particulares.

Pérez Tremps fue uno de los asesores en la redacción del proyecto de reforma estatuaria.

Antes, el PP había recusado a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, porque su esposo elaboró un informe del Estatut, pero esta recusación fue rechazada.

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Dice ser Eugenio de la Cuesta Gutiérrez
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Dice ser Eugenio de la Cuesta Gutiérrez, 07.02.2007 - 11.20h

¿Estáis hablando del mismo tribunal que yo?; ¿del Tribunal Prostitucional? ¿Dela tropa del CGPJ? Vaya por delante, como declaración previa que evite sospechas partidistas, que no votaría al PP, a este PP, ni harto de vino (al otro tampoco). Pero las razones esgrimidas para la recusación del Sr. Pérez Tremps, tienen algún fundamento. Lo triste es que, aún habiendo base jurídica, se utilize, claramente, como arma política en contra del Estatut. Pero más triste aún es saber, por experiencia propia, que el TC apesta. Pido Amparo contra una Sentencia desestimatoria del TS en la que durante el procedimiento, en un Recurso de Reposición previo pìdiendo Vista Verbal, se afirma la siguiente (reduzco): “El hecho de que la ley regule el proceso de error-judicial mediante remisión a unas normas procesales que admiten claramente la práctica de pruebas, es demostración de que el legislador no comparte la tesis de voto mayoritario…”, “Y tan intensa reducción de trámites causará quebranto, al menos en ciertos casos, al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la Constitución …, ” Por consiguiente, en nuestra opinión procedía acoger favorablemente el recurso de reposición formulado por el demandante de error judicial, y convocar a las partes para la celebración de vista que debería respetar las líneas esenciales que establece el art. 443 de la LEC”. ¿Y quien es el redactor ponente de la Sentencia? Pues uno de los Magistrados que ha firmado eso, OCULTÁNDOLO en la Relación de Hechos. Es decir, este señor no sólo oculta los hechos, sino que redacta y firma una Sentencia en contra de su “convicción jurídica”, saltándose a la torera, además, “a sabiendas”, lo ordenado por la LOPJ. Causas de nulidad, Art. 238. 3 “Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión” y el Art. 206. 1 “Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular”. ¿Hay quién de más? Pues sí; el Tribunal Constitucional, expuesta la nulidad, (¡lo ha afirmado antes el redactor-ponente de la Sentencia!) no dirá ABSOLUTAMENTE NADA. ¿ A qué otra cosa puede dedicarse el T Constitucional?. Hay prevaricación judicial cuando se dicte sentencia o resolución injusta con “imprudencia temeraria”, “ignorancia inexcusable” o “a sabiendas”, contra la “convicción jurídica”. Sacad vuestras propias conclusiones.

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Dice ser eugenio de la cuesta gutiérrez
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Dice ser eugenio de la cuesta gutiérrez, 07.02.2007 - 11.36h

¿Estáis hablando del mismo tribunal que yo?; ¿del Tribunal Prostitucional? ¿Dela tropa del CGPJ? Vaya por delante, como declaración previa que evite sospechas partidistas, que no votaría al PP, a este PP, ni harto de vino (al otro tampoco). Pero las razones esgrimidas para la recusación del Sr. Pérez Tremps, tienen algún fundamento. Lo triste es que, aún habiendo base jurídica, se utilize, claramente, como arma política en contra del Estatut. Pero más triste aún es saber, por experiencia propia, que el TC apesta. Pido Amparo contra una Sentencia desestimatoria del TS en la que durante el procedimiento, en un Recurso de Reposición previo pìdiendo Vista Verbal, se afirma la siguiente (reduzco): “El hecho de que la ley regule el proceso de error-judicial mediante remisión a unas normas procesales que admiten claramente la práctica de pruebas, es demostración de que el legislador no comparte la tesis de voto mayoritario…”, “Y tan intensa reducción de trámites causará quebranto, al menos en ciertos casos, al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la Constitución …, ” Por consiguiente, en nuestra opinión procedía acoger favorablemente el recurso de reposición formulado por el demandante de error judicial, y convocar a las partes para la celebración de vista que debería respetar las líneas esenciales que establece el art. 443 de la LEC”. ¿Y quien es el redactor ponente de la Sentencia? Pues uno de los Magistrados que ha firmado eso, OCULTÁNDOLO en la Relación de Hechos. Es decir, este señor no sólo oculta los hechos, sino que redacta y firma una Sentencia en contra de su “convicción jurídica”, saltándose a la torera, además, “a sabiendas”, lo ordenado por la LOPJ. Causas de nulidad, Art. 238. 3 “Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión” y el Art. 206. 1 “Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular”. ¿Hay quién de más? Pues sí; el Tribunal Constitucional, expuesta la nulidad, (¡lo ha afirmado antes el redactor-ponente de la Sentencia!) no dirá ABSOLUTAMENTE NADA. ¿ A qué otra cosa puede dedicarse el T Constitucional?. Hay prevaricación judicial cuando se dicte sentencia o resolución injusta con “imprudencia temeraria”, “ignorancia inexcusable” o “a sabiendas”, contra la “convicción jurídica”. Sacad vuestras propias conclusiones tras saber, también, que se trataba de una QUERELLA POR PREVARICACION JUDICIAL O sea, tratándose de jueces, es mejor proteger al delincuente que hacer justicia.

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