El viernes entra en vigor el decreto que actualiza los requisitos técnicos y los servicios exigibles a los hoteles

El Gobierno de Cantabria ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria el decreto que regula los hoteles en la comunidad autónoma para, entre otros objetivos, actualizar los requisitos técnicos y los servicios que se les exige y que estaban "obsoletos".
Habitación de hotel
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Habitación de hotel

El Gobierno de Cantabria ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria el decreto que regula los hoteles en la comunidad autónoma para, entre otros objetivos, actualizar los requisitos técnicos y los servicios que se les exige y que estaban "obsoletos".

Con esta modificación, que entrará en vigor este viernes, se busca también "clarificar" algunos aspectos de la normativa para aportar una mayor seguridad jurídica, agilizar la tramitación de proyectos de negocios hoteleros que se presenten en la Dirección General de Turismo y promover la colaboración de los ayuntamientos en este procedimiento.

El decreto ha sido objeto de "consulta y consenso" con el sector y trata de responder a "carencias" de la normativa de 2010 y "eliminar obstáculos no justificados" para el inicio de la actividad.

De esta forma, se incorporan "medidas correctoras" en los requisitos técnicos y en la prestación de servicios exigibles a los establecimientos turísticos.

Entre otras cuestiones, contempla modificaciones como que todos los hoteles de los grupos primero y segundo dispondrán de unidades de alojamiento adaptadas a las necesidades de personas con movilidad reducida; o que los promotores de un establecimiento, antes de iniciar cualquier obra de construcción, reforma o cambio de uso, podrán efectuar a la Dirección General de Turismo una consulta sobre el grupo y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado.

Otra novedad es que la empresa deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo, con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura de un establecimiento hotelero.

Solo podrán funcionar bajo las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas los hoteles y hoteles-apartamentos que se ubiquen en edificios independientes y ocupen la totalidad de los mismos, y además cumplan el resto de requisitos exigidos en el decreto para cada una de esas tres categorías; y el precio máximo exigible por el uso individual de una habitación doble se corresponderá con el ochenta por ciento del precio establecido para ésta, son algunos de los nuevos requisitos.

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