El TSJCV ordena iniciar de nuevo el proceso sobre el aval de la Generalitat a Fundación VCF para incluir a Bankia

La sala devuelve la causa al juzgado sin pronunciarse sobre el fondo del litigio
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
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EUROPA PRESS
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado la nulidad y vuelta al juzgado inicial de las actuaciones relacionadas con el proceso judicial que se sigue por el aval de la Generalitat a la Fundación VCF —para obtener un préstamo de la entonces Bancaja con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club— con el fin de incluir en la causa a Bankia como parte desde el principio.

De esta forma, la sala estima la alegación de Bankia contra un auto de este mismo órgano del pasado 13 de septiembre, en el que ya admitió el recurso de la entidad contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia que anuló el aval de la Generalitat, si bien rechazó la nulidad de las actuaciones solicitada por esta parte y no accedió a la prueba reclamada. La resolución es firme por lo que no cabe recurso.

En esta decisión, en un auto de 13 páginas, el alto tribunal valenciano estima el recurso de Bankia y acuerda la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin el "debido" emplazamiento a la entidad y decide retrotraer el procedimiento a este momento. Con ello, según ha informado el TSJCV en su cuenta de Twitter, la sala "no resuelve el fondo del pleito", sino que devuelve el caso al juzgado de lo contencioso número tres de Valencia. Como consecuencia de esta decisión, el aval de la Generalitat a Bankia "vuelve a cobrar validez", según la misma fuente.

El TSJCV admitió el pasado mes de septiembre a trámite el recurso presentado por Bankia contra la sentencia que anuló el aval de la Generalitat a la Fundación VCF para obtener un préstamo de la entonces Bancaja —con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club—, al considerar que esa garantía iba "en detrimento" de otros socios, si bien denegó la nulidad de actuaciones, a la que ahora sí que accede.

Bankia alegó en su recurso que era "imprescindible" retrotraer las actuaciones ante la existencia de "indefensión" ya que ni siquiera el emplazamiento al proceso se produjo en la vía administrativa. Asimismo, argumentaba contra una presunción de conocimiento de la situación por su parte, que basaba en la "falta de interés" por el Instituto Valenciano de Finanzas; el "profundo y convulso" proceso de reorganización de Bancaja sin haber existido una "continuidad" con Bankia y la "profunda crisis financiera" de la Comunitat, de la que el IVF es "una entidad independiente" que consideraba que había tenido "deslealtad" en el comportamiento procesal.

Sobre el IVF, entendía que no defendía la regularidad de la actuación y que había llegado "al silencio del requerimiento en la cesación de vía de hecho y nacimiento de este recurso, anteriores a la ampliación del préstamo y del aval de noviembre de 2010". De igual modo, sostenía que la retroacción de las actuaciones era "necesaria" para garantizar el derecho de defensa porque, una vez conocido el expediente administrativo, se puso de manifiesto la existencia de cuestiones que podían ser "relevantes y determinantes" del fallo que la entidad no pudo alegar y que exigían que se siguiera el proceso en la instancia "con todas las garantías".

Delito de prevaricación

Frente a ello, los demandantes apelados oponían "manifiesta desviación procesal" que constituía un "defecto legal insubsanable"; el planteamiento de cuestiones previas y que la recurrente no podía introducir nuevas pretensiones y medios de prueba por "inexistencia de trámite procesal alguno". En esta línea, argumentaban que en el escrito de Bankia se imputaba un delito de prevaricación a las actuaciones del IVF que debería llevar a la sala a deducir testimonio —procedimiento similar a una denuncia— de esas manifestaciones y remitirlas a un juzgado penal.

Estos demandantes también recurrieron a su vez la admisión de Bankia porque entendían que reconoció la existencia del aval al margen de procedimiento administrativo al anunciar en agosto que iba a ejecutarlo y porque ocultó que además de él, existía la "prenda de las acciones", que fue objeto de novación por diversas cartas en las que se limitaba la responsabilidad de la deudora Fundación por el impago a la ejecución de las garantías prendarias, lo que supone que no existe consecuencia para la entidad de este procedimiento al limitarse su derecho a la ejecución de la prenda de acciones.

Bankia alegó en este extremo que esto no excluía su legitimación al no haber renunciado al aval, y aseguraba que la demandante había interpretado erróneamente las cartas.

La sala estima el recurso de la entidad y descarta, en primer lugar, la existencia de desviación procesal porque entiende que Bankia sí solicitó expresamente la retroacción de las actuaciones, lo que no es posible sin la previa declaración de nulidad. El alto tribunal rechaza también remitir la deducción de testimonio porque las expresiones de las partes se dirigieron a fundamentar sus alegaciones sin exceder los términos del debate procesal.

Asimismo, da la razón a la entidad al considerar que no le "falta razón" en el hecho de que el conocimiento que tuvo del la "litigiosidad del tema" no pudo alcanzar, de acuerdo con los datos y documentos aportados, a este procedimiento. Así acuerda la nulidad de actuaciones y retrotraerlas para que se dé a Bankia la "debida intervención" en la tramitación del recurso porque "por más que ambas partes alegan en torno a dichas causas de inadmisibilidad en este trámite, no es competencia de la sala resolverlas al no haber sido objeto de la sentencia apelada", y porque se hacen alegaciones que solo pueden ser conocidas y resueltas en la primera instancia.

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