Establecidos los requisitos de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de productos fitosanitario

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se establecen las normas para la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) de medios de defensa fitosanitarios en La Rioja, conforme a lo establecido en el Plan de Acción Nacional que ha establecido el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se establecen las normas para la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) de medios de defensa fitosanitarios en La Rioja, conforme a lo establecido en el Plan de Acción Nacional que ha establecido el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tal y como ha informado hoy el consejero de Presidencia, Emilio del Río, en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, el Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CIDA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente será el encargado de gestionar este registro.

Esta regulación en el ámbito de la producción agraria de la Comunidad Autónoma responde a la necesidad de adecuarse a la normativa europea sobre comercialización y utilización de plaguicidas, así como al Real Decreto que aboga por un uso racional de estos productos para preservar la salud pública.

El nuevo marco normativo pretende fomentar la gestión integrada de plagas, promoviendo el uso de métodos biológicos y químicos de lucha contra plagas de forma equilibrada, y así reducir los riesgos que supone el uso de productos fitosanitarios en la salud de las personas, incrementar la protección y conservación del medio ambiente, y fomentar el empleo en el sector agrícola, forestal y alimentario.

Este decreto regulas las condiciones y requisitos básicos para la inscripción, la modificación, la renovación y la baja del Registro Oficial de Productores y Operadores y afecta a los agentes (personas físicas o jurídicas) implicados en la fabricación, comercialización, almacenamiento y venta de estos productos, así como a aquellos que intervengan en su aplicación y tratamiento o en el asesoramiento sobre su empleo. Precisamente el registro se estructura en cuatro grandes capítulos (suministro, tratamiento, asesoramiento y uso profesional).

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está trabajando enolaboración con el sector agrario en la mejora de la información relacionada con la aplicación de las medidas destinadas a minimizar los riesgos derivados del uso de los productos fitosanitarios. Así, a partir del 1 de enero de 2014 todas las explotaciones deberán aplicar principios generales en la gestión integrada de plagas y antes del 26 de noviembre de 2015 agricultores y comercializadores deberán poseer un carné que acredite los conocimientos necesarios para el empleo y el suministro de estos productos.

Desde este año será obligatorio para todas las explotaciones mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios (denominados cuadernos de explotación) en los que se recoja la información relativa al asesoramiento fitosanitario, inspección de los equipos de tratamiento, contratos de prestación de servicios de aplicación de fitosanitarios, gestión de residuos, etcétera.

A partir de la publicación del decreto y hasta la finalización del plan, en 2016, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente llevará a cabo las medidas de apoyo al sector necesarias para la implantación de las nuevas obligaciones, bien a través de campañas informativas, bien estableciendo nuevas ayudas para la formación y el asesoramiento y cuantas sean necesarias para cumplir los plazos establecidos en la normativa.

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