Juez caso 'Umbra' retoma diligencias al comprobar que no hay incoación en el procedimiento

La querella de uno de los acusados critica la "nula instrucción" del fiscal y el juez y solicita que se les aparte cautelarmente
Fachada del Palacio de Justicia de Murcia
Fachada del Palacio de Justicia de Murcia
EUROPA PRESS
Fachada del Palacio de Justicia de Murcia

El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia, David Castillejos, ha dictado este miércoles una providencia en virtud de la cual se retoman las diligencias sobre el caso 'Umbra', que investiga una presunta trama de corrupción urbanística en el municipio de Murcia, al comprobar que no hay incoación en el procedimiento y que no hay causa de abstención, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia.

La decisión de suspensión de diligencias del magistrado el pasado lunes vino motivada para estudiar la situación en la que se encuentra la querella que presentó en el TSJ José Muñoz Clares en representación del ex jefe de Planeamiento del Consistorio, Joaquín Peñalver, imputado en la operación 'Umbra', contra el juez instructor del caso, David Castillejos; y el fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, en la que critica su "nula instrucción" y solicita que se les aparte cautelarmente.

El juez Castillejos indica en la providencia que el artículo 219.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que "son causas de abstención y, en su caso, de recusación, estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento" pero que "no consta que la querella haya dado lugar a la incoación de procedimiento penal".

Añade que dado que la Sala ya tiene el documento "se entiende que comunicaría a los querellados que se ha incoado el procedimiento o la adopción de medidas cautelares". Por tanto, según el juez del caso 'Umbra', "no concurre en el caso actual la causa de abstención citada" y recuerda que la abstención nos es una opción voluntaria, y si no concurre la causa, "el juez ha de continuar con el procedimiento de manera obligatoria" por lo que acuerda continuar con la tramitación de las diligencias, manteniendo las pruebas previstas para el día 15 de noviembre.

Cabe recordar que tras la querella, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia citó para la próxima semana a Peñalver, para que ratifique la denuncia que presentó el pasado viernes. En concreto, el TSJ, a través de una diligencia de ordenación de la secretaria judicial, ha pedido la ratificación de la querella, para lo que lo cita el miércoles, día 20.

En concreto, el querellante critica la "nula instrucción" a cargo del fiscal Anticorrupción y el juez instructor del caso y como ejemplo de ello plantea un paralelismo entre las imputaciones de hechos contenidas en esta querella y las que sostiene la fiscalía de Madrid en la causa contra el juez Elpidio José Silva. El motivo de este paralelismo es para "forzar" al TSJ de Murcia a que "entre a deliberar en este asunto".

Según la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, "la instrucción del atentado de Madrid del 11M de 2004, sus modos arbitrarios alejados en ocasiones de la más elemental legalidad, ajenos a la igualdad de partes y amparados básicamente en el secreto de las actuaciones mantenido contra toda racionalidad, se han reproducido en la instrucción de la operación Umbra".

Texto de la querella

Entre los motivos que justifican esta querella, critica que el secreto de sumario se haya prorrogado cinco años "al margen de toda racionalidad y contra los intereses del querellante".

Y es que, expone, "fueron voluntariamente ocultados a las partes para entorpecer aún más su defensa, como ocurrió, por otra parte, con determinadas fotografías incautadas junto con el ordenador de uno de los imputados, que fueron ocultadas para filtrarlas a la prensa en un momento, entre junio y julio de 2013, en que el caso Umbra se había ido desmontando y amenazaba ruina. Esa ocultación hubiera sido imposible si el secreto se hubiera alzado a su debido tiempo o, mejor, no se hubiera".

Entiende el letrado que todo ello obedece a "un plan trazado desde la opacidad del secreto con la finalidad de eliminar la defensa que pudiera provenir de los imputados, a los que hasta el momento de levantar el secreto se oculta documentación destinada a reforzar el peso de las imputaciones, documentación que de haber sido incorporada a tiempo habría sido conocida al levantarse parcialmente el secreto en diversas ocasiones".

Del mismo modo, el querellante entiende que "se han acreditado violaciones conscientes y sistemáticas de la práctica procesal legalmente establecida, tanto en lo relativo a la declaración de secreto como en lo referente a sus sucesivas prórrogas, así como la existencia de documentos que, al amparo del secreto, se mantenían como durmientes y han ido apareciendo misteriosamente una vez que el forzado alzamiento del secreto ha impedido a los querellados seguir actuando a su antojo en una instrucción dirigida conscientemente a producir la más radical indefensión de los imputados".

"La instrucción se ha apartado clamorosamente de las reglas de procedimiento en actitud sostenida y voluntarista dirigida directamente a impedir el ejercicio de la defensa por parte del querellante Peñalver", indica.

Interesa la parte querellante que "mientras dure la pendencia de este procedimiento se aparte cautelarmente a los querellados de la instrucción del caso Umbra, ello si no procediere un apartamiento más amplio de las tareas de servir en un Juzgado Instructor en su cualidad respectiva de magistrado-juez y de fiscal adscrito".

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