El Gobierno da mayor control financiero a Castilla-La Mancha en el consorcio que conmemora el fallecimiento de El Greco

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Acuerdo de ratificación de la modificación de los estatutos del 'Consorcio para la celebración del IV centenario del fallecimiento del pintor Domenico Theotocópuli, conocido como El Greco', con el que dota de mayor control financiero a Castilla-La Mancha.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Acuerdo de ratificación de la modificación de los estatutos del 'Consorcio para la celebración del IV centenario del fallecimiento del pintor Domenico Theotocópuli, conocido como El Greco', con el que dota de mayor control financiero a Castilla-La Mancha.

En julio de 2011, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Toledo, la Diputación Provincial de Toledo y la Fundación El Greco 2014 suscribieron un Convenio para la creación del Consorcio para la Celebración del IV Centenario del Fallecimiento de El Greco, que fue modificado el pasado mes de julio.

Según se señala en el documento de modificación y recoge Europa Press, una de los cambios hace referencia al régimen presupuestario, financiero, contable y de control, que ahora será el previsto en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y no la Ley General Presupuestaria para la Administración General del Estado.

Asimismo, el control financiero con respecto a la gestión económica del Consorcio la ejercerá quien tenga asumidas las funciones de Intervención en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y no en la Administración General del Estado.

Respecto a la convocatoria de sesiones, las ordinarias de la Comisión Ejecutiva se realizarán cada tres meses, y no cada dos meses, como hasta ahora. Además, la modificación incluye que el presidente de la Comisión Ejecutiva ordene la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fije el orden del día.

En cuanto a la disolución del consorcio, tanto en el caso del cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución como por mandato legal, deberá contar con el acuerdo de la Junta de Gobierno. Tanto en estos casos, como si la propia Junta de Gobierno decide disolver el consorcio, la decisión deberá ser comunicada formalmente a las partes firmantes del convenio de colaboración.

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