Organizadores y participantes del Campeonato de Mundo de Vela de Santander tendrán nuevas exenciones fiscales

Los organizadores y participantes del Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014 se podrán beneficiar de nuevas exenciones fiscales, que se suman a las medidas de apoyo fiscal que el Gobierno ya había aprobado al declarar la competición acontecimiento de excepcional interés público.
Mundial de vela J80
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LUIS FERNANDEZ. CAMPEONATO DEL MUNDO DE J80.
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Los organizadores y participantes del Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014 se podrán beneficiar de nuevas exenciones fiscales, que se suman a las medidas de apoyo fiscal que el Gobierno ya había aprobado al declarar la competición acontecimiento de excepcional interés público.

Gracias a una enmienda del PP al proyecto de ley de Control de la Deuda Comercial, que recoge Europa Press, el Comité Organizador, las administraciones y entidades que lo componen, las entidades de derecho privado que apoyen sus objetivos, las que ostenten derechos de explotación, organización y dirección; y los equipos participantes podrán, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014, beneficiarse de los honorarios y aranceles notariales y registrales previstos para las administraciones, y estarán exentos del pago de determinadas tasas y tarifas por la preparación, organización y celebración del acontecimiento.

En concreto, los gravámenes incluidos en esta excepción son las tasas de ocupación, actividad, buque, pasaje, mercancía, pesca fresca, embarcaciones deportivas y de recreo, y utilización especial de la zona de tránsito; así como la tarifa fija de recepción de desechos generados por los buques y las tarifas por servicios comerciales prestados por autoridades portuarias, previstas todas ellas en la Ley de Puertos.

Asimismo, se les exime del pago de los cánones por ocupación o aprovechamiento de dominio público marítimo terrestre estatal por concesión o autorización y las tasas por contraprestación de actividades realizadas por la Administración previstos en la Ley de Costas; la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.

Avituallamiento en canarias

Por otra parte, los 'populares' extienden con otra enmienda el régimen de franquicia de derechos de importación para determinadas operaciones de avituallamiento de buques y aeronaves que están exentas del para el IVA y los Impuestos Especiales, a las mismas actividades exentas del Impuesto General Indirecto Canario.

El objetivo es que esta franquicia, prevista con carácter general en la Ley de Fiscalidad Medioambiental aprobada hace unas semanas, se pueda aplicar también en las Islas Canarias. De este modo, "serán admitidas con franquicia de derechos de importación las mercancías de terceros países siempre que se destinen a operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario".

Asimismo, también se aplicará a las mercancías que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo siempre que se destinen a operaciones exentas de dicho gravamen por ser de avituallamiento de buques internacionales, de salvamento o asistencia marítima y de pesca costera.

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