Esta sentencia de primera instancia estimaba parcialmente una demanda de varios sindicatos, al considerar que el Real Decreto Ley por el que se suprimió la paga extraordinaria de Navidad de 2012 "no tiene previsión de efecto retroactivo".
En el Pleno de este lunes la responsable de Presidencia y Justicia en el Gobierno regional, Leticia Díaz, ha afirmado que los recursos en el ámbito de la Administración no los decide el "capricho" de un consejero.
Según ha explicado, en este marco, sólo dejan de recurrirse cuando los servicios jurídicos entienden que "carece de objeto" el mantenimiento de la reclamación y esto es respaldado por el Consejo de Gobierno.
En respuesta a varias preguntas sobre esta sentencia planteadas por la regionalista Alodia Blanco, la consejera ha señalado que el Gobierno de Cantabria, como el de otras comunidades autónomas, cumplió con la normativa básica estatal, superior en rango al convenio colectivo que reconoce el derecho de los trabajadores públicos a cobrar la paga extra.
Díaz ha señalado que en otras comunidades se han dictado varias sentencias que han desestimado la reclamación de la extra de Navidad de 2012, no así en Cantabria.
Por su parte, el PRC ha asegurado que, en el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander que obliga a pagar parte de la paga extra se fundamenta en el modo de devengar la paga extra.
Además, Blanco ha asegurado que, además de esta sentencia, hay otra de 21 de octubre en el mismo sentido dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Santander, que reconoce el derecho del personal laboral de la Fundación para la Salud y el Bienestar Social a cobrar parte de esta paga.
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