Un cónyuge no podrá heredar en Catalunya el patrimonio de su pareja cuando haya una condena en firme con maltrato hacia su pareja, según ha anunciado la consellera de Justicia de la Generalitat, Montserrat Tura.
La reforma del Código Civil catalán incluye dentro de esta medida a los hijos que vejen a sus padres.
Hasta ahora cuando se un miembro de la pareja era condenado por violencia de género podía heredar el patrimonio de su pareja.
Penalizan la violencia doméstica
La nueva normativa "penaliza la violencia doméstica" al contemplar la "indignidad" para suceder de aquel cónyuge que haya sido condenado en firme por maltratar a su pareja.
"Será incompatible heredar bienes del cónyuge si éste ha muerto por maltrato de su pareja", manifestó Tura.
La medida será extensible a los hijos que maltraten a sus padres, pues el texto legal "es amplio y no distingue el autor de la violencia doméstica, mientras resulte probado", aclaró la consellera.
Con este cambio legal, Catalunya se sitúa a la cabeza de las autonomías en la persecución de la violencia de género, puesto que el derecho foral catalán prevalece al español en la comunidad.
Herederos y viudas
La reforma de Sucesiones mantiene figuras históricas del derecho catalán, como el heredero o el usufructo viudal, pero introduce una serie de modificaciones para modernizar y actualizar esta norma.
El heredero --figura que tradicionalmente ha servido para garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias catalanas-- ya no será únicamente el primogénito u otro descendiente, sino también un tercero de fuera de la familia, por ejemplo un masovero.
Así, los viudos o viudas tendrán derecho a una cuarta parte de la herencia del difunto en propiedad, con la opción del usufructo sobre la vivienda conyugal, más una octava parte de la herencia.
El parroco ya no hará de notario
Otra novedad consiste en la supresión de la posibilidad de testar ante el rector de la parroquia en caso de que el peligro de muerte impida ir al notario, sustituyéndose esta figura por el alcalde de la localidad.
La normativa equipara la persona que convive en pareja de hecho al cónyuge viudo, con la condición de que esta situación se haya formalizado en escritura pública, haya un hijo en común o se acredite la convivencia durante al menos cuatro años.
Testamentos conjuntos
También se impide el legado (dar una parte de la herencia a una determinada persona) más allá de la segunda generación (de padres a hijos), con lo que se impedirá dar una parte de la herencia a terceros ajenos al vínculo familiar o a personas no nacidas.

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