El Justicia detecta "deficiencias" en el expediente para la contratación del 'Parque Infantil Delicias'

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha detectado "deficiencias" en el expediente para la contratación del 'Parque Infantil Delicias', que se instala durante las fiestas del Pilar de Zaragoza, y ha recomendado al Ayuntamiento de la capital que las revise.
Fernando García Vicente
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EUROPA PRESS
Fernando García Vicente

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha detectado "deficiencias" en el expediente para la contratación del 'Parque Infantil Delicias', que se instala durante las fiestas del Pilar de Zaragoza, y ha recomendado al Ayuntamiento de la capital que las revise.

Asimismo, en una sugerencia, pide que en las notificaciones que se deriven de los expedientes de contratación, el consistorio facilite a los licitadores los datos necesarios para poder fundamentar, en su caso, los pertinentes recursos contra la decisión de adjudicación.

El Justiciazgo recibió el pasado 30 de septiembre una queja en la que se advertían de irregularidades en el procedimiento de contratación de este espacio, incluido en el programa oficial de las Fiestas del Pilar.

Según se explica en la sugerencia, un representante de un licitador que no resultó adjudicatario, la Asociación Promotora de Acción Infantil (PAI), compareció en las oficinas de Zaragoza Cultural solicitando copia del expediente y se le contestó por escrito que no había inconveniente en que fuera a consultarlo, si bien al acudir "no les dan vista íntegra de lo actuado y les dicen que tienen que ir pidiendo qué documentos quieren ver, lo que les impide una valoración global del expediente y, además, les han denegado las copias del proyecto y el informe técnico solicitado".

En una tercera ocasión les denegaron el acceso al expediente "alegando sobrecarga de trabajo" por la proximidad de las Fiestas del Pilar, si bien la empresa necesitaba disponer de la documentación para fundamentar el recurso contra el acuerdo de adjudicación, cuyo plazo expiraba a mediados de octubre.

Admitida a supervisión la queja, el Justicia se dirigió por escrito al consistorio el 4 de octubre, para recabar información sobre la atención dispensada a la petición de vista del expediente y sobre la adjudicación, a cuyo fin se solicitó copia del documento de contratación.

Respuesta del ayuntamiento

La respuesta llegó el día 16 de ese mismo mes y se indicaba que se rechazó expedir copias con fundamento al informe 15/2012 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, que alude a la confidencialidad de la documentación aportada por los licitadores y al respeto del principio de transparencia y al alcance del carácter secreto de las proposiciones, especialmente en caso de proyectos en los que pueda existir un derecho de propiedad intelectual o industrial.

En el expediente administrativo recibido no consta la notificación a los licitadores que no resultaron adjudicatarios, se hizo mediante correo electrónico remitido el 26 de julio donde "únicamente se hace constar el nombre de la unión temporal de empresas que resultó adjudicataria, el importe de adjudicación y la indicación de que ésta se hace 'con las mejoras contenidas en su oferta y aceptadas por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural S.A.U.', además de los recursos que se puedan presentar contra el acuerdo.

El Ayuntamiento también aportó al Justiciazgo los datos de presupuesto y valor estimado del contrato (que se adjudicó a Brothers Productions S.L., Gestió y assessorament S.L. y Nacho Vilar Producciones S.L., en UTE), los criterios de valoración o la subsanación de deficiencias, ya que la UTE que resultó adjudicataria presentó la copia de la escritura de constitución de la sociedad en catalán y se le solicitó que se presentara esa información en castellano, en un plazo que finalizaba el 11 de junio, si bien los documentos llegaron a Correos el día 12 y se entregaron a la Sociedad Municipal el 13 de junio.

También se incluye información sobre la formalización del contrato, cuya adjudicación fue acordada por el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal el 24 de julio, requiriéndose al adjudicatario la aportación de la escritura pública de constitución de la UTE, para formalizar el contrato en los diez días hábiles siguientes a la notificación. El 30 de julio se procedió a firmar el contrato, si bien la UTE "no estaba todavía registrada en ese momento".

"cualquier persona puede ver las actividades"

Tras analizar toda la documentación, el Justicia ha observado que la resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad se refiere a situaciones sobre secretos técnicos del sector de la sanidad, "radicalmente diversas de la que aquí nos ocupa, donde el objeto de licitación es el desarrollo público de un parque infantil que invita a la participación ciudadana y donde cualquier persona puede ver con todo detalle las actividades que se desarrollan".

Además, "no consta en la documentación ninguna declaración sobre confidencialidad que, efectuada conforme a la Ley de Contratos, se hubiese hecho para algún documento concreto", ha apuntado.

La notificación a los no adjudicatarios "no cumple el mandato legal", al realizarse a través de un correo electrónico y sin "ningún otro dato para poder fundamentar un eventual recurso". En opinión del Justicia, no resulta justificada en el presente caso la denegación de copias de determinados documentos del expediente al no tratarse de datos confidenciales del adjudicatario y ser precisas para fundamentar un recurso, dado que la notificación no contenía los elementos necesarios a tal objeto".

Por último, el Justicia también ha detectado deficiencias en los criterios de adjudicación del contrato, en la subsanación de deficiencias que no se solucionaron dentro del plazo, y el de la formalización del contrato que "no puede considerarse válido", ya que se firmó el 30 de julio, "antes de la inscripción de la UTE adjudicataria en el Registro Mercantil, donde fue presentada la escritura de constitución seis días más tarde", incumpliendo de este modo el artículo 72 de la Ley de Contratos.

Por todo ello, solicita que en las notificaciones de expedientes de contratación se facilite a los licitadores todos los datos necesarios para poder fundamentar un recurso contra la decisión de adjudicación y, dadas las deficiencias detectadas en este caso, reclama al consistorio que estudie la procedencia de su revisión.

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