Condenado a 14 años el profesor acusado de abusar de dos alumnas en un colegio de Linares

Resulta absuelto de un delito de exhibicionismo y de otro continuado de abusos sexuales a menor de 13 años

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena total de 14 años de prisión al profesor al que la Fiscalía acusaba de haber abusado sexualmente de dos alumnas menores de edad a las que impartía clase en un colegio de la ciudad jiennense de Linares.

De esta manera, la sentencia, de 18 folios y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera al docente autor de dos delitos de abusos sexuales, por cada uno de los cuales le impone una pena de siete años de prisión, si bien lo absuelve de un tercero continuado de abusos a menor de 13 años y de otro de exhibicionismo ante menores de edad que también le atribuían el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

El fallo, fechado este mismo día 4 de noviembre, considera probado que el encartado, identificado como C.R.C., en el curso 2010/2011, mientras ejercía como profesor en el colegio de Linares en el que trabajaba desde el 4 de febrero de 1998, "inició un trato más cercano" con una alumna nacida en diciembre de 1997 "hasta que finalmente el 28 de enero de 2011 inició una relación de contenido sexual con ella que "se mantuvo hasta finales" de ese año y que "se materializó en reiterados encuentros semanales con relaciones sexuales de tipo coital, masturbatorio y de felación; encuentros que se realizaban fuera del horario escolar y de las instalaciones del colegio".

Además, el acusado "se ganó la confianza" de otra alumna nacida en agosto de 1996, "logrando iniciar con ella a finales de 2011 y enero de 2012 una relación de contenido sexual que se concretó en varios encuentros sexuales con relaciones de tipo coital, masturbatorio y de felación; encuentros que se realizaban fuera del horario escolar y de las instalaciones del colegio".

El juez que rubrica la sentencia también considera probado que el encartado, el 30 de enero de 2012, y mientras realizaba una sustitución en una clase de primer curso de Primaria, "aprovechando que los alumnos estaban realizando los deberes y él se encontraba sentado en la mesa del profesor (...) se sacó su miembro viril y comenzó a tocárselo, momento en que de forma sorpresiva se aproximó a su mesa" una alumna "y le vio con el miembro en su mano".

Así las cosas, el tribunal que ha enjuiciado el caso afirma que "no se discute" la existencia de "relaciones sexuales plenas" entre el acusado y la primera de las alumnas, si bien considera que las declaraciones de ésta "no reúnen los requisitos necesarios para constituir prueba de cargo suficiente de cara a la destrucción de la presunción de inocencia" en lo relativo a que la relación se hubiera materializado cuando la chica tenía menos de doce años, de ahí que lo absuelva del delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años.

En ese sentido, la sentencia recuerda que "ante la negación del acusado de que tales relaciones se iniciaran antes de enero de 2011, la única prueba de tales hechos vendría determinada por la declaración de la menor, dado el carácter clandestino en que se llevó a cabo la citada relación", y el testimonio de ésta no reúne "la necesaria persistencia" para atribuirle dicha validez, ya que la propia chica señaló "que su relación empezó en enero de 2011".

Abusos con "prevalimiento"

En cambio, los jueces no dudan en considerar probada la autoría de "dos delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento", concepto este último que la sentencia define, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, como "cualquier estado o situación que otorgue al sujeto activo una posición privilegiada respecto del sujeto pasivo de la que el primero no solamente se aprovecha, sino que es consciente de que le confiere una situación de superioridad, para abusar sexualmente de la víctima, que de esta forma no presta su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".

En este caso, la sentencia se apoya en "la diferencia de edad con el procesado", que tenía 38 años, respecto a las víctimas, que tenían 13 y 15, y en su "condición de profesor", para constatar la existencia de "prevalimiento en la obtención del consentimiento" de éstas.

Así, añade que "la relación en la que una persona enseña y otra aprende es una relación de desigualdad, puesto que quien enseña tiene experiencia y conocimiento de las cosas y quien no lo tiene y por ello ha de aprender, debe respeto y acatamiento a su autoridad", algo que se mantenía en este caso aunque el docente "mantenía una relación muy cercana a sus alumnos e incluso interactuaba en las redes sociales con los mismos", puesto que "el procesado seguía siendo profesor y las menores sus alumnas".

Además, el hecho de que las relaciones "se desarrollaban por iniciativa e indicación del procesado en la más completa clandestinidad y ocultamiento" resulta "racionalmente incompatible con la creencia sincera en que entre ambos existía una relación puramente amorosa (...) y una relación de equilibrio y de igualdad".

Descarta exhibicionismo

Por otra parte, la sentencia también admite que el ahora condenado padece un trastorno sexual "desde su adolescencia" que, en todo caso, "no limita o anula" su "capacidad intelectual o volitiva" con respecto "a las relaciones sexuales con sus alumnas", de modo que "en la producción de los anteriores hechos no concurre circunstancia alguna que atenúe o exima la responsabilidad penal del acusado".

En cuanto al delito de exhibicionismo, el tribunal entiende que no se ha probado la existencia del mismo ya que con su actuación en la clase de primero de primaria en la que comenzó a masturbarse, el docente "no buscaba ser visto por los menores, ni era inevitable que éstos lo vieran, ya que tales tocamientos se realizaban debajo de la mesa y cuando se vio sorprendido por la menor se inclinó rápidamente para ocultarse".

Además de las citadas dos penas de siete años de prisión por los dos delitos de abusos sexuales, la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial inhabilita al acusado para ejercer la docencia por un periodo de siete años y le prohíbe "comunicarse o aproximarse" a las dos alumnas víctimas de estos hechos "a una distancia inferior a 200 metros por un tiempo de ocho años", a la vez que le obliga a indemnizar a la primera con 6.000 euros y a la segunda con 3.000, sin que al colegio en el que daba clase se le declare responsable civil subsidiario.

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