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Traslados temporales

Será aquel traslado de centro de trabajo no mayor a 12 meses dentro de un transcurso de tres años, debiendo, naturalmente, estar debidamente motivado y comunicado.
Al trabajador se le debe avisar con antelación suficiente a la fecha en la que se vaya a producir el desplazamiento. Si, por ejemplo, el desplazamiento es de tres meses, se deberá avisar con un plazo de cinco días como mínimo.

El trabajador podrá impugnar esta decisión tomada por el empresario ante la jurisdicción social en un plazo de diez días. Es el juez entonces quien, mediante sentencia, declara si es o no justificada la decisión tomada por el empresario. En caso de que la decisión de trasladar al trabajador fuera injustificada, éste podrá volver a ocupar su puesto de trabajo habitual. Si el desplazamiento ha de ser mayor a tres meses, el trabajador tendrá derecho a obtener un mínimo de cuatro días laborables retribuidos, dentro de lo que se entiende como su lugar de residencia habitual.

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