Domingo, 22/11/09. Actualizado hace 167 minutos
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Conviene saber...
Tipos de despido. El más frecuente es el despido objetivo. La empresa puede justificar la extinción del contrato por motivos económicos, organizativos, falta de adaptación del trabajador, ineptitud, etc. El despido debe ser comunicado por escrito con 30 días de antelación. Faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina, falta de buena fe, disminución voluntaria del rendimiento o embriaguez habitual son causas de despido disciplinario. Se debe comunicar por escrito.
¿Qué hacer? En el finiquito hay que añadir «Recibido y no conforme» para poder reclamar después. Si se trata de un despido objetivo, se puede cobrar la indemnización y acudir al Inem, aunque se vaya a denunciar. Si no se está de acuerdo, se debe presentar una solicitud para llegar a un acuerdo con la empresa al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Smac) de la comunidad autónoma. Para este trámite no hace falta abogado ni procurador. Si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, que tampoco necesita abogado. Una vez celebrado el juicio, se puede recurrir ante el Tribunal Superior de la comunidad, proceso para el que sí se necesita abogado.
Los plazos. Tanto en el despido objetivo como en el disciplinario sólo hay 20 días hábiles para demandar en el Juzgado de lo Social. El paso previo inevitable es el acto del Smac, que se puede prolongar 15 días –en los que se suspende la caducidad de la demanda–. Una vez dictada la sentencia, hay cinco días para recurrir al Tribunal Superior.
Compensaciones. Un despido procedente por causas objetivas supone una indemnización para el trabajador de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En despidos improcedentes son 45 días por año, o la readmisión, además de abonar los salarios de tramitación.
Con razones... o sin ellas
Procedente. Lo que alega la empresa para extinguir el contrato es cierto. No hay indemnización salvo en caso de despido objetivo: 20 días por año que se cobraron ya.
Nulo. El juez estima que existe violación de derechos fundamentales y libertades públicas. Hay que readmitir al trabajador y se le pagan los salarios que no percibió.
Improcedente. Los motivos para justificar el despido no están probados o existen defectos de forma. Se puede readmitir al trabajador o establecer una indemnización.
Una triste realidad
Andrés Juan. Informático, 32 años.
"Me llamaron de recursos humanos, me contaron que la empresa se iba a reorganizar y que afectaba a mi departamento. Tenían una carta preparada, acepté lo que me ofrecían, firmé el finiquito y me fui amistosamente. Después supe que habían contratado tres personas más y que todo seguía igual. Ahora pienso que lo tenía que haber hecho de otra manera".
Verónica Herranz. Camarera, 24 años.
"En mi empresa no se suele despedir nunca a nadie, pero hay algunos que dejan de trabajar de repente y no para de llegar gente nueva. Parece ser que todo son contratos por obra y servicio, como el mío, o periodos de prueba. Sólo tienen que decir que no has pasado la prueba o que no te renuevan. Creo que no se gastan mucho en indemnizaciones".
Y, ¿si es una ETT la que te hecha y admite que ha sido despido improcedente porque la empresa para la que trabajabas ya no te necesita?
30.01.2007 - 06.55 h - Dice ser La juventud habla - #1
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Una pregunta que me gustaría hacer!! Si el despido es porque la empresa cierra?? Que despido es y que indemnizacion corresponde??Alguien lo sabe?
30.01.2007 - 09.22 h - Dice ser raisa - #2
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¿Te pueden despedir estando de baja por enfermedad?
30.01.2007 - 09.31 h - Dejar de fumar - #3
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Si tienes dos jefes y cada uno te llama para decirte que no vayas a trabajar pueden despedirte por no ir al trabajo??
Un día me llamaron y me dijeron, no vengas, ya pásate mañana. Me quedé alucinado. Pues no fuí. A los 3 días me pasó otra vez... pero esta fué, ven un rato te das una vuelta y luego te vas... increíble. Así estoy, que puedo hacer?? se que a lo mejor me quieren echar, llevo 10 años con la empresa y creo que quieren que me vaya, que puedo hacer??
Estoy de los nervios y tuve que ir al hospital porque me subió la tensión por las nubes y ahora estoy de baja.
30.01.2007 - 09.40 h - palote - #4
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Raisa, seria una causa objetiva, creo. 20 días por año, maximo 9 mensualidades ?
30.01.2007 - 09.41 h - Dice ser rita - #5
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Para #1: Si es una ETT debe comportarse debe igual forma. Si has superado el periodo de prueba, te echan y lo reconocen como improcedente deberán pagarte la parte correspondiente de indemnización. Luego ellos ya se encargarán de pasarle el cobro a la empresa usuaria.
30.01.2007 - 09.47 h - Dice ser belula - #6
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Me echaron el año pasado del Liceo europeo de La Moraleja y encima me alegré, vaya colegio más cutre, es carísimo y se falsean las notas para que parezca que todos los alumnos son inteligentísimos, además no dejaban que habláramos con los padres, la comida horrible y muchas cosas más, en fin, no se les ocurra enviar a sus hijos allí, luego en la universidad se darán un batacazo.
30.01.2007 - 09.49 h - Dice ser ex profesor Liceo Europeo - #7
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#2, raisa. Me ocurrió algo parecido, pero la empresa nos intentó engañar para sólo pagar los 20 días. El cierre era ilegal. Asegurate de eso, porque si no, es despido improcedente y te corresponden 45 días.
http://erkemao.blogspot.com
30.01.2007 - 11.20 h - erkemao - #8
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Cuando despiden a un obrero, lo suyo es aceptar la indemnización, y que siempre es más ventajosoa de lo que te va a conceder el Juez.; todo lo demás son calentamientos de cabeza en perjucio del obrero. Millones de despidos nulos en España solamente sirvieron para que los obreros se vieran en la calle. Entrar en juicios es darle de comer a los abogados y perder el tiempo y sufrir. Ese tiempo debe emplearlo en buscar trabajo y saldrá ganando. Las Leyes Labores y los Sindicatos en España no sirven sino para engañar a los obreros, porque las empresas lo tienen todo a su favor.
30.01.2007 - 11.55 h - Dice ser PEDRO PERALTA - #9
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Pedro Peralta... aceptar la indemnizacion solo si la oferta de la empresa es mas ventajosa... que no siempre es el caso.
En mi empresa para ahorrar tiempo hace unos años echaban a la gente con 2 o 3 que el maximo legal, aunque hubo casos de gente despedida con 60 dias.
30.01.2007 - 12.18 h - Charlie Brown - #10
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