Seis años a empresario agrícola de Níjar por alijar 7,5 toneladas de hachís en rollos de plástico

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis años de cárcel para un empresario de Níjar (Almería) que organizó un alijo de más de siete toneladas y media de hachís que fue interceptado en el puerto de Valencia en enero de 2012. La droga estaba oculta en el interior de un contenedor que portaba una carga de rollos de film de plástico remitida desde Marruecos.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis años de cárcel para un empresario de Níjar (Almería) que organizó un alijo de más de siete toneladas y media de hachís que fue interceptado en el puerto de Valencia en enero de 2012. La droga estaba oculta en el interior de un contenedor que portaba una carga de rollos de film de plástico remitida desde Marruecos.

El acusado fue condenado por la Audiencia Provincial como autor un delito contra la salud pública por transporte de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en circunstancias de extrema gravedad por cantidad intervenida y por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas, además de a la pena de cárcel, al pago de dos multas de más de 42 millones de euros.

La sentencia del Alto Tribunal, que contiene el voto particular de uno de los magistrados, desestima la casación interpuesta por la defensa del empresario y estima que la ausencia en la causa del decreto del fiscal que autorizaba la entrega vigilada de la mercancía no es causa de nulidad de las actuaciones "al no afectar —sostiene— a ningún derecho fundamental".

La actuación conjunta de Vigilancia Aduanera y Guardia Civil se desarrolló el 30 de enero de 2012 en el puerto de Valencia al inspeccionar un camión que portaba un contenedor con una carga de rollos de film de plástico remitida desde Marruecos. Como destinatario aparecía una empresa cuyo administrador único era el acusado y cuya sede estaba en el polígono industrial La Granatilla, en Níjar.

La inspección del contenedor permitió detectar la presencia de hachís en su interior, por lo que los agentes procedieron a examinar su carga. Al abrir uno de los rollos cortando el plástico, apareció dentro un cilindro de pvc envuelto en una lámina de plomo que, a su vez, contenía pastillas de hachís. Ante ello, introdujeron las pastillas en una bolsa que colocaron al fondo del contenedor, y solicitaron del Fiscal Especial Antidroga del Tribunal Superior de Justicia de Valencia un Decreto ordenando la circulación y entrega vigilada del contenedor en cuestión para comprobar con certeza la identidad del destinatario

Entrega controlada

Así, esa misma tarde partió el camión en dirección a su destino acompañado por vehículos de la Guardia Civil y, tras pernoctar en el camino, a primeras horas de la mañana del día 31 se incorporó un guardia civil de paisano a la cabina del camión como acompañante del conductor para el trayecto final hasta la nave industrial. Entre tanto, se activó en las inmediaciones de ésta un dispositivo de vigilancia que permitió observar cómo, sobre las 08,00 horas, llegaba a la nave el acusado, acompañado de otro individuo no identificado,.

Tras abrir la nave pasaron a su interior y esperaron al camión que llegó 20 minutos después. En ese momento, se ausentaron para desayunar el conductor y el agente camuflado, en tanto el acusado y su acompañante iniciaban la descarga del contenedor.

Al constatar los integrantes del dispositivo de vigilancia establecido en el exterior que estaba llevando a cabo la descarga de los rollos, entraron a la nave, ante cuya irrupción el acompañante del acusado consiguió darse a la fuga saltando una valla desde un montón de palets de madera junto a un patio trasero, por lo que los agentes solo detuvieron al empresario.

Se hallaron paquetes de hachís en 184 de los 320 cilindros que componían la carga, incluido el contenido del cilindro que ya había sido examinado en el puerto de Valencia. Contenían polvo prensado de hachís, con peso total de 7.599.937,92 gramos, de los cuales 5.773.744,50 gramos presentaban una riqueza de THC del 14,29 por ciento y estaban valorados en 31.524.644 euros. Otros 1.826.193,42 gramos tenían una riqueza de THC del 22,03 por ciento y estaban valorados en 9.971.016,073 euros.

En su voto particular, el magistrado pone de manifiesto que esta de acuerdo con la argumentación y fallo de la sentencia y considera que la no aparición en la causa el Decreto de la Fiscalía que autoriza la entrega vigilada en los términos previstos en el artículo 263 no hace dudar de la existencia de tal decreto aunque discrepa en el hecho de que, de ser así, no fuera causa de nulidad.

"La afirmación de la que discrepo, viene a suponer en la práctica el vaciamiento de todo el rígido protocolo al que se somete la entrega vigilada, en el artículo indicado quedando los requisitos imperativos a los que se somete su autorización, claramente banalizados", remarca.

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