El Alto Tribunal catalán
La mujer afirma que padece estrés postraumático crónico debido a la ingestión del esparadrapo, que se produjo el 7 de agosto de 2002.
El TSJC "no tiene duda" de que "la ingestión del esparadrapo provocó vómitos y malestar psíquico a la demandante".
No obstante, el Alto Tribunal catalán no acepta "la relación posterior que esa ingestión provocó en el ánimo" de la mujer.
Por todo ello, el TSJC ha decidido finalmente que la indemnización que Mónica A.R. debe recibir sea de 3.000 euros, cantidad de la que debe responder el ICS con los intereses legales correspondientes desde que la afectada interpuso la reclamación.
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