Absuelven a un hombre tras dos años en prisión provisional acusado de agredir y retener a una pareja en plena montaña

Una de las pruebas que había contra él era la presencia de sus huellas en la cinta adhesiva que se usó para amordazar a las víctimas

La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a un hombre que fue acusado de agredir, amenazas y retener a una pareja dentro de una caseta de campo en Ibiza, hechos por los que ha permanecido en prisión provisional durante cerca de dos años. El tribunal ve insuficiente una de las escasas pruebas que apuntaba a su autoría y que consistía en la presencia de sus huellas en la cinta adhesiva que se utilizó para amordazar a las víctimas.

Además, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que el hecho de que el inculpado viviera en una casa aislada a 500 metros del inmueble donde la pareja fue retenida, de difícil acceso por encontrarse en plena montaña, no supone motivo alguno para desvirtuar la presunción de inocencia del reo, para quien la fiscal María Moretó, cuyos argumentos no han sido acogidos por el tribunal, solicitaba un total de trece años y diez meses de prisión.

El tribunal de la Sección Segunda considera probados los hechos pero no de quién corrieron a cargo. Así, relata cómo sobre las 4.00 horas del 26 de junio de 2011 cuatro personas no identificadas -llevaban el rostro cubierto con capuchas- y puestas de común acuerdo cortaron con su vehículo el paso de Pablo César P. y Valeria Carla A. cuando éstos llegaban a su domicilio en coche, de donde las sacaron a la fuerza tras romper el parabrisas.

Según la resolución, los cuatro asaltantes de dirigieron al hombre, le golpearon con pies y manos y le colocaron el bolso de la mujer en la cabeza, no sin antes, con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, sustraer del mismo la documentación, las tarjetas bancarias, un teléfono móvil y 1.100 euros propiedad de ambas víctimas y procedentes de la recaudación del bar que regentaban.

Tras ello, fueron introducidos en la parte trasera del vehículo de los agresores y circularon durante unos diez minutos, para después sacar del coche a Pablo César P., colocarle un arma de fuego en el cuello, golpearle con la culata y disparar un tiro en el aire mientras le decían: "Esta vez te salvas. Pasta, dónde tienes la pasta, tú, argentino de mierda, tienes coca, dónde está la pasta, dónde están los ladrillos".

Una vez introducido de nuevo en el turismo, comenzaron a conducir por caminos rurales y, con intención de privarles de libertad, llevaron a la pareja a una casa payesa en la zona de Cala San Vicente, donde les taparon la cabeza con un pasamontañas y una cinta de embalar, les ataron con bridas y cinta adhesiva de pies y manos, y los tuvieron retenidos contra su voluntad desde las 5.00 hasta las 22.00 horas del mismo día.

Según la sentencia, los agresores se fueron si bien cada dos o tres horas volvían uno o varios de ellos para decirle a Pablo César, con ánimo de intimidarle: "Te vamos a romper todo si no nos das la pasta". Sobre las 22.00 horas desataron a la mujer, le quitaron la capucha, le devolvieron el teléfono y la llevaron junto a su vehículo para que regresara a su domicilio.

Mientras tanto, el hombre continuó atado en el interior de la caseta y, al observar que el tiempo pasaba y los agresores no volvían, pudo desatarse las manos y caminó por el monte, donde pasó la noche. Al amanecer inició la bajada hasta encontrar una casa, cuyos moradores le auxiliaron y trasladaron a un hospital.

Contusiones y estrés postraumático

Como consecuencia de los hechos, ambas víctimas sufrieron diversas contusiones así como trastorno de estrés postraumático del que precisaron asistencia continuada. Se da la circunstancia de que, posteriormente, una persona que manifestó conocer al hombre y al acusado se puso en contacto con la mujer poco después de que ocurrieran los hechos, y le dijo que el inculpado era "una buena persona" y que "debía ir con cuidado con él y no denunciarlo".

Tal y como subraya el tribunal en sus fundamentos de derecho, los resultados de la actividad probatoria son notables pero no definitivos. "Todos ellos apuntan al acusado como una de las personas que participó en el salvaje ataque, pero no llegan a la evidencia. Queda una sombra de duda razonable que obliga a la Sala a decantarse por un pronunciamiento absolutorio", recalcan los magistrados.

En este sentido, apunta que un dato "no poco significativo" es el relativo a la proximidad de la vivienda del acusado respecto al lugar de la detención. Al respecto, considera que "indudablemente tenía que ser un lugar familiar para quien lo utilizó para la retención, que debía conocer las ventajas que ofrecía el lugar para operar de forma clandestina y por eso los llevó allí".

Pruebas no concluyentes

Es más, las víctimas hicieron alusión a las continuas idas y venidas de los atacantes de la caseta, sin referir movimiento alguno de vehículos, de lo que se deduce la existencia de una casa habitada por los agresores en las inmediaciones de la caseta, a donde debían de dirigirse para proveerse de la botella de agua, tabaco y bocadillo que les dieron a sus víctimas a lo largo del día.

Además, se da la circunstancia de que el acusado abandonó su casa poco después de suceder los hechos, antes de finalizar su contrato de alquiler, en pleno verano y "sin motivo conocido". En cuanto a las huellas presentes en la cinta adhesiva, el tribunal afirma que su presencia revela que el acusado y la víctima tuvieron contacto con el rollo, pero no puede afirmarse que ello coincidiera en el tiempo. De hecho, la posición de las huellas del inculpado dan a entender que pudo usar la cinta para jugar con un perro y no para amordazar.

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