Un magistrado del TS dice que se debe estudiar si matizaciones del TC pueden servir para mantener la doctrina

El magistrado de la Sala del Tribunal Supremo (TS) Francisco Monterde ha afirmado que se debe estudiar si algunas "matizaciones" realizadas por el Tribunal Constitucional (TC) en sus resoluciones podrían servir para mantener en vigor la conocida como 'doctrina Parot', anulada recientemente por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El magistrado de la Sala del Tribunal Supremo (TS) Francisco Monterde ha afirmado que se debe estudiar si algunas "matizaciones" realizadas por el Tribunal Constitucional (TC) en sus resoluciones podrían servir para mantener en vigor la conocida como 'doctrina Parot', anulada recientemente por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Monterde se ha pronunciado en estos términos durante su intervención en una conferencia que ha pronunciado en Valencia, en las jornadas 'Los Derechos Fundamentales en los procesos de finalización del terrorismo: la posición jurídica de las Víctimas del Terrorismo', organizadas por la Fundación Profesor Manuel Broseta.

El magistrado fue uno de los miembros de la Sala del TS que votó en su momento —año 2006— a favor de que se aplicase la doctrina, con lo que ha mantenido que tiene que estar "de acuerdo" con ella. Ahora —ha agregado— la situación actual ha cambiado —como consecuencia de la resolución europea—, así que se ha convocado un pleno para volver a examinar esta cuestión.

Al respecto, Monterde ha comentado que en este pleno se debatirá sobre si la 'doctrina Parot' se da "completamente" por derogada con la última resolución del Tribunal Europeo o si, por contra, se puede mantener con "matizaciones" realizadas por el TC.

Sobre este punto, ha señalado que el TC establecía que se debían reconocer una especie de derechos ya consolidados en las personas que habían liquidado la condena y en las que había un fallo por parte de algún tribunal fijando cuando las mismas debían salir de la cárcel.

Al respecto, ha recordado que por una parte está el Código Penal de 1973 y, por otro, el reformado, de 1995. Para los asuntos "antiguos", el magistrado ha indicado que siempre se le da a elegir al preso entre la aplicación del Código anterior —con un tope de pena de 30 años de prisión y aplicación de beneficios penitenciarios que hoy no existen— y el nuevo. Y se le juzgaba "procurando siempre lo más beneficioso para el reo", ha apostillado.

Así, ha señalado que "cuando ya ha habido una decisión, por ejemplo, que se quiere seguir con el Código Penal antiguo, y se le ha respetado al reo, lo que dice el TC es que eso ya crea unos derechos adquiridos que se deben respetar en el futuro, y si se le cambian, se iría contra el principio de retroactividad". "Ahora hay que ver si esto se puede mantener así o si se arrambla con todo tras la doctrina del TEDH", ha apostillado.

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