AMP.El TSJCyL ratifica que Nevasa realizó prácticas monopolísticas en la realización de inscripciones funerarias

El Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León ha ratificado que Necrópolis de Valladolid S.A. (Nevasa) ha ejercido prácticas monopolísticas por acordar en 1997 con la Asociación Provincial de Marmolistas (Asocimar) que solo los marmolistas integrados en dicho colectivo podían realizar las inscripciones funerarias vinculadas a los servicios de inhumación.

El Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León ha ratificado que Necrópolis de Valladolid S.A. (Nevasa) ha ejercido prácticas monopolísticas por acordar en 1997 con la Asociación Provincial de Marmolistas (Asocimar) que solo los marmolistas integrados en dicho colectivo podían realizar las inscripciones funerarias vinculadas a los servicios de inhumación.

En este sentido, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, señala que en el año 2008 Nevasa, participada en su capital social por el Ayuntamiento y Ferrovial con un 51 y 49 por ciento, respectivamente, pagaba al marmolista 145.80 euros por la grabación de una sepultura mientras que esa misma grabación era facturada a los clientes por 260,88 euros, existiendo, por tanto, un incremento de precio de 115,30 euros.

El fallo confirma la resolución de 8 de octubre de 2009 del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León que declaraba la existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, según informó a Europa Press el TSJCyL.

Según afirma la sentencia, esta conducta confiere un trato preferente a los marmolistas miembros de Asocimar, supone fijar de forma directa las condiciones de servicio y los precios de ejecución de los trabajos de marmolería y se establece un régimen distinto en cuanto a la prestación de fianza para poder realizar trabajos en el cementerio.

Para la sentencia, Nevasa no tiene legitimación para limitar el acceso al mercado de grabación de lápidas en los cementerios municipales de El Carmen y Puente Duero, y por ello ordena la inmediata cesación de esas conductas prohibidas.

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