TSJC confirma los 20 años de cárcel para el acusado de matar a Néstor Fuentes-Pila de cinco disparos

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestima el recurso de apelación del acusado y rechaza sus alegaciones
Juicio del asesinato de Mompía
Juicio del asesinato de Mompía
EUROPA PRESS
Juicio del asesinato de Mompía

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel para el hombre acusado de matar en octubre de 2011 de cinco disparos a Néstor Fuentes-Pila, hermano de las atletas cántabras Zulema e Iris Fuentes-Pila.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC ha ratificado la sentencia dictada el pasado mayo por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que consideraba a Rubén H.P. culpable de un delito de asesinato, por el que le imponía 17 años, y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le condenaba a otros tres.

En su sentencia del 21 de octubre, el TSJC ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por el acusado de asesinato de Néstor Fuentes-Pila en su casa de Mompía, rechazando todas sus alegaciones, entre ellas, la vulneración del principio de presunción de inocencia por parte del jurado y la no existencia de "alevosía sorpresiva".

En el recurso interpuesto por Rubén H.P. se señalaba que "no cabe deducir" de los elementos utilizados por el jurado en el juicio, como la distancia de disparo, las característias del arma utilizada o la zona del cuerpo a la que apuntó, que el ataque fuera inesperado y súbito y que anulaba las posibilidades de defensa de la víctima.

Para el recurrente, la declaración de la existencia de alevosía se efectúaba sobre unos elementos y una fundamentación que no era "concluyente" y, "en todo caso", los hechos que el jurado consideraba probados "no integraban la circunstacia de la alevosía, sino la agravante genérica de abuso de superioridad".

Rubén H.P. sostenía en su recurso que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de homicidio con abuso de superioridad y no de uno de asesinato.

Para ello, aludía a que el abuso de superioridad viene siendo considerado "reiteradamente" por el Tribunal Supremo una "alevosía menor que no llega a anular las posibilidades de la víctima".

En contra de lo expuesto por el recurrente, el TSJC considera que el juicio de inferencia en este caso por el jurado para considerar acreditada la alevosía es "correcto".

Según señala, éste se fundamenta en el hecho de que el acusado empuñara de pronto un arma de fuego que estaba cargada y en disposición de ser disparada y de que efectuara los tiros "de inmediato".

También subraya que la agresión se produjo en un espacio de "ámbito reducido" pues los disparos tienen lugar "a unos 50 centímetros" y con la víctima de espaldas a la puerta; que el arma está cargada "con proyectiles especialmente lesivos", con la punta taladrada (balas dum-dum), y que la víctima recibió tres de los cinco disparos en el pecho.

Además, apunta al hecho de que "no hay signo alguno de lucha" con lo que, a su juicio, "no cabe" considerar que la víctima no se encontraba en una "estado de indefensión absoluto cuando se produjo la agresión".

En cuanto a la calificación del delito como asesinato, el TSJC señala que se deberá determinar la conformidad o disconformidad en derecho de la calificación "exclusicamente en relación con los hechos que el jurado declara probados", los cuales repasa y apunta a que "la simple lectura del veredicto evidencia" que la magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial "calificó correctamente los hechos".

Las conclusiones del jurado

El jurado declaró el pasado 10 de mayo por unanimidad al acusado culpable de matar a N.FP. en octubre de 2011 "valiéndose para ello de un ataque repentino y sorpresivo que impidió que la víctima se defendiese y garantizando así la consecución de su objetivo mortal".

Asimismo, todo el jurado creyó que el acusado invitó al fallecido a que le acompañara a su habitación, propuesta a la que Nestor Fuentes-Pila accedió yendo tras el acusado pensando que la discusión que se había generado se resolvería amistosamente por lo que entró confiadamente a la habitación donde se encontraba Rubén, que previamente había cogido la pistola y la había cargado con proyectiles.

El jurado mantenía que, sin que la víctima lo esperase, "de forma sorpresiva" y sabiendo que Néstor no podría defenderse dada la "rapidez" con que Rubén sacó el arma, le disparó cinco veces seguidas a una distancia inferior a medio metro.

En la sentencia, la magistrada de la Audiencia hizo alusión, entre otros aspectos, a la "intención de matar" que observó el jurado, que consideró que la acción se incardina plenamente en el concepto de "alevosía sorpresiva".

Desestimación de las atenuantes

El apelante también cuestionó en su recurso la desestimación de las atenuantes de encontrarse bajo los efectos del alcohol y la drogas, la de confesión, la de actuar bajo un temor fundado y la de legítima defensa invocadas.

Sin embargo, el TSJC considera que, a la vista de los hechos probados por el jurado en su veredicto, no concurren dichas atenuantes.

Tenencia ilícita de armas

En el recurso, también se impugnaba la condena de tres años de prisión impuesta por tenencia ilícita de armas y se cuestiona tanto la calificación de delito como la agravante de reincidencia que se aplicó.

Sin emabrgo, el TSJC considera que sus alegaciones son "intrascendentes" tanto para la calificación jurídica del delito como para la puesta impuesta y también mantiene que no hubo aplicación indebida de la reincidencia.

En la sentencia se hace referencia a la munición de la pistola del recurrente, que estaba manipulada, algo —recuerda— prohibido en el Reglamento de Armas.

Por ello, la Sala estima la calificación jurídica que de ello se da en la sentencia de la Audiencia Provincial pues subraya que el apelante se hallaba en posesión de munición de pistola manipulada, que está prohibido.

Se mantiene la indemnización

También la Sala también desestima las alegaciones de Rubén H.P. sobre la responsabilidad civil, que consideraba "desproporcionadas" las indemnizaciones para la pareja de la víctima, los hijos menores y el padre de la víctima, por un total de 280.000 euros.

El TSJC afirma que las indemnizaciones están fijadas en función de "criterios objetivos incluidos" en el sistema de cuantificación legal del daño, que no han sido cuestionados en el recurso, y que son "conformes a derecho".

La sentencia del TSJC, que impone al recurrente las costas del recurso, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que puede interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

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