Patterson, absuelto de contrabando de arte al quedar excluida la colección del "patrimonio histórico español"

La sentencia ve "incompatible" el fin de restituir las obras a los países "expoliados" con su "adjudicación en propiedad" a España
Leonardo Patterson en el juicio en Santiago
Leonardo Patterson en el juicio en Santiago
EUROPA PRESS
Leonardo Patterson en el juicio en Santiago

La magistrada del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santiago, María Elena Fernández, ha absuelto a Leonardo Augusto Patterson del delito de contrabando de arte, al excluir las piezas que trasladó del patrimonio histórico español. En concreto, constata irregularidades en su importación que apuntan a "un tráfico ilícito" previo, por lo que el fin debe ser "restituir" las piezas a los países "expoliados" y éste resulta "incompatible" con su "adjudicación en propiedad" a España.

Según recogen los fundamentos jurídicos del fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos que se han declarado probados "no se consideran constitutivos de un delito de contrabando" puesto que la ley de represión del mismo castiga a quienes "saquen del territorio español bienes que integren el patrimonio histórico español sin la autorización de la Administración del Estado, cuando ésta sea necesaria", siempre que el valor de los bienes exceda los 18.000 euros.

El abogado de Patterson, Ramón Sabín, había centrado el debate en si las piezas extraídas podían considerarse o no patrimonio histórico español y, en consecuencia, exigir la autorización del Estado para ser trasladadas fuera del país. Nadie advirtió a su defendido, esgrimió durante el juicio, que dicho permiso fuera necesario.

Por su parte, el juzgado admite que, si bien podría haber existido una ocultación de la mercancía a la acción de la administración aduanera, "difícilmente puede hablarse de una importación legal a España de bienes muebles debidamente documentada de modo que el bien importado quede plenamente identificado y con cumplimiento de los requisitos formales".

También subraya que, si bien se dice que las piezas expuestas procedían de Alemania, "no se acredita la concesión de permiso temporal de exportación por las autoridades alemanas ni, desde luego, por su origen cabe pensar en la pertenencia de las piezas al patrimonio histórico alemán".

Por el contrario, se incide en que las comunicaciones verbales entre las autoridades españolas y alemanas como consecuencia de la incautación de las piezas en Alemania en marzo de 2008 y la posterior orden de embargo y traslado de las piezas a España acordado en la instrucción de esta causa ponen de relieve que Alemania "desconocía la existencia de dichos bienes con anterioridad a su incautación".

"tráfico ilícito" previo

Todo ello, continúa la sentencia, apunta a "un tráfico ilícito de bienes culturales de procedencia hispanoamericana" que obligaría, según los tratados internacionales, a la "restitución" de las piezas a sus respectivos países de origen de los que hubieran salido "ilegalmente", sin perjuicio de la prueba sobre la propiedad que pueda corresponder a particulares o instituciones de distintos estados.

Según el fallo, tanto la Brigada de Patrimonio Histórico del Cuerpo Nacional de Policía, como la Subdirección General de Protección del patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura como la Abogacía del Estado —en su informe final en el acto del juicio— pusieron de manifiesto que ésta era la "finalidad" que se pretendía con la petición de retorno o de adjudicación a España de las piezas incautadas en Alemania.

"Finalidad de restitución a los países que hubieran sufrido el expolio de su Patrimonio Histórico que no se satisface con la mera cesión y que resulta incompatible con el comiso y adjudicación en propiedad al Estado español a la que obliga el artículo 5 de la Ley de Patrimonio Histórico Español para el caso de considerar que las piezas expuestas en Santiago pertenecía al mismo o quedaron integradas en él por su permanencia en territorio nacional durante 10 años, conclusión a la que no se ha llegado", ratifica el texto.

Al excluir la magistrada las obras trasladadas del patrimonio histórico español, Patterson queda absuelto del delito de contrabando de arte por el que se le juzgaba en la capital gallega. Eso sí, "sin perjuicio de sus responsabilidades" frente a los países que hayan podido identificar como de pertenencia a sus respectivos patrimonios históricos "las piezas inventariadas y fotografiadas" tanto en España como en Alemania.

Contra la sentencia, con fecha de 21 de octubre y que no es firme, cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de diez días desde su notificación.

Traslado de las obras

Patterson, de nacionalidad costarricense, buscado en varios países y detenido en marzo por la Interpol en el aeropuerto de Barajas, inició su relación con la comunidad al traer a Santiago en 1996 una colección de más de 1.400 obras de arte precolombino procedentes de varios países latinoamericanos y con valor superior a 18.000 euros, expuesta en el Auditorio de Galicia bajo el título de 'El espíritu de la América Prehispánica'.

Como hechos probados, la sentencia relata que finalizada la exposición, el entonces conselleiro de Cultura, Jesús Pérez Varela, "convino con el acusado" el traslado de las piezas a la Iglesia de San domingos de Bonaval y al Pazo de Fonseca, donde se desarrolló una segunda exposición entre el 19 de junio y el 30 de noviembre de 1997.

Cuando ésta finalizó, procedió a depositar la colección en los bajos de un inmueble propiedad de la empresa Mudanzas Boquete en la capital gallega, donde permaneció en una cámara de seguridad hasta el 4 de marzo de 2008.

En esta fecha, Patterson impartió órdenes para sacar la colección del local donde había sido depositada más de 10 años atrás y expedirla con dirección a Alemania, donde las obras fueron incautadas y retenidas por la policía aduanera de Munich.

La Fiscalía pedía dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 28 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses de privación de libertad, mientras que la defensa había solicitado su libre absolución al considerar que Patterson "no era autor de delito alguno".

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