Fiscalía no ve delito en las críticas de un abogado a Alaya pero pide sancionarle por falta de respeto

La Fiscalía de Sevilla ha archivado las diligencias de investigación abiertas contra Juan Pedro Cosano, abogado del dueño de Uniter, José González Mata, al no apreciar delito en las críticas que hizo a la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, pero ha propuesto a la Audiencia Provincial que le imponga una sanción pecuniaria por "los excesos verbales" en que incurrió.

La Fiscalía de Sevilla ha archivado las diligencias de investigación abiertas contra Juan Pedro Cosano, abogado del dueño de Uniter, José González Mata, al no apreciar delito en las críticas que hizo a la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, pero ha propuesto a la Audiencia Provincial que le imponga una sanción pecuniaria por "los excesos verbales" en que incurrió.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla acordó el pasado mes de agosto remitir testimonio al Ministerio Público del recurso presentado por el abogado Juan Pedro Cosano contra el auto de prisión eludible bajo fianza de 600.000 euros dictado por la juez Mercedes Alaya, todo ello al entender que el letrado había incurrido en una serie de "excesos" y "exabruptos" en su recurso.

Tras abrir diligencias de investigación, la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, ha dictado un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que archiva dichas diligencias al entender que "entre la ponderación entre la libertad de expresión ejercida dentro del derecho a la defensa procesal debe primar la primera, procediendo denegar la relevancia penal a las expresiones proferidas".

Y es que, según la fiscal jefe, "en su gran parte todas" estas expresiones "se encuentran en torno a la argumentación del letrado orientada a llamar la atención de la Sala sobre la imposibilidad de prestar la fianza fijada para eludir la prisión, por cuanto que, a su juicio, las medidas cautelares acordadas previamente sobre el patrimonio y empresa" del dueño de Uniter "le impedían prestar la misma".

A juicio del Ministerio Público, de las expresiones empleadas por el abogado en su recurso "no se desprende un ánimo ofensivo que no se encuentre enmarcado en el ejercicio de dicho derecho a la defensa".

No obstante, asevera que en el escrito del abogado "se detectan excesos verbales que pudieran tener encaje en la vía disciplinaria a ejercer por el Tribunal, mediante la sanción de la falta de respeto prevista en los artículos 553.1, 554 y 555 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Según estos artículos, "los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales" cuando en su actuación forense "faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso".

El auto de la audiencia provincial

Por ello, insta a la Audiencia Provincial de Sevilla a abrir "el procedimiento oportuno para la imposición de sanción pecuniaria al letrado", puesto que la Sala "es la competente para el ejercicio de esta potestad sancionadora", ya que el escrito, "aunque presentado ante el Juzgado de Instrucción, al tratarse de un recurso de apelación tiene como único destinatario la Audiencia Provincial ante la que se eleva el mismo".

En el auto, dictado el pasado mes de agosto, la Audiencia Provincial de Sevilla aseveraba que "la línea expositiva de los argumentos del recurso está instalada en el exceso dialéctico, en el exabrupto en su estricto académico significado, hasta el punto de que apenas hay páginas que no lo contengan, incurriendo en juicios de valor, cuando no de intenciones, acerca de la juez", todos ellos "del todo innecesarios para el legítimo ejercicio del derecho de defensa".

Asimismo, la Audiencia apreció "afirmaciones, cuando no preguntas retóricas, que incluyen expresiones, frases, que podrían incidir en el terreno de lo delictivo", señalando que "así ocurre cuando se le atribuye —a la juez— 'posiblemente' no desear" que el imputado "prestase la fianza y perseguir que se difundiera su imagen esposado y conducido a prisión, aludiendo a 'objetivos subliminales que esta parte intuye'".

"muerte civil" del imputado

También hizo mención la Sala a la frase donde el abogado atribuía a la juez Mercedes Alaya la "maliciosa intención" de "querer que ingrese en prisión fijando una fianza que sabe inaccesible para el imputado y que no la podrá prestar porque ya se ha preocupado ella con anterioridad de que así sea", o el atribuirle "procurar la muerte civil" de José González Mata.

La Audiencia lamentaba "profundamente" actuar "en relación con la noble profesión de la abogacía, más aún cuando se ejerce en relación con el sujeto pasivo del proceso penal, pero igual respeto debe merecer a todos el no menos noble ejercicio de la jurisdicción", añadiendo que "nos parece insufrible por imposible pasar lo anterior por alto, viniendo con ello de alguna manera a consagrar tan grave conducta, absolutamente innecesaria para el correcto, legítimo y necesario ejercicio del derecho de defensa".

No obstante, estimó "más conveniente" que quien valorara el contenido del escrito fuera la Fiscalía, por lo que remitió testimonio del recurso al Ministerio Público, quien tras abrir diligencias de investigación ha decidido archivar las mismas al no apreciar delito alguno.

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