El TC admite a trámite recursos de inconstitucionalidad, entre ellos de Canarias, contra artículos de la Ley de Costas

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad planteados contra varios artículos de la Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988 presentados por el PSOE y por las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias y Canarias.
Obras de Costas en la Playa de El Castillo
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CEDIDA POR EL CABILDO DE FUERTEVENTURA
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El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad planteados contra varios artículos de la Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988 presentados por el PSOE y por las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias y Canarias.

Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado, por providencia del 8 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra varios apartados del artículo primero y la disposición transitoria primera presentado por el Gobierno de Andalucía.

Además, ha admitido el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra el mismo artículo 1 y las disposiciones adicionales 4, 7, 8 y 9; la disposición transitoria primera, la disposición final segunda y el anexo de la Ley.

Igualmente, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de 50 diputados del PSOE contra los artículos 1 y 2 y las disposiciones adicionales 2, 4.1, 5, 6, 7 y 9; la disposición transitoria primera y el anexo de la Ley.

Asimismo, el tribunal ha admitido también el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Principado de Asturias contra varios apartados del artículo 1.

El artículo 1, que se incluye en todos los recursos admitidos a trámite, recoge la modificación de la Ley de Costas de 1988; define el concepto de bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal; reduce a 20 metros la titularidad estatal en las riberas de los ríos; permite la celebración de eventos turísticos en tramos urbanos de la costa y da treinta años más de prórroga a quienes sean titulares de terrenos en la costa que no estuvieran recogidas en el Registro de la Propiedad con la anterior ley y que permite obras a los titulares de las concesiones mientras esté en vigor la concesión y permite las urbanizaciones navegables, naturales o creadas.

Por su parte, el artículo 2 precisa las condiciones de prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior. Mientras, el anexo de la Ley, que también se recoge en los recursos presentados al Tribunal Constitucional excluye 12 municipios del dominio público marítimo terrestre. Estos municipios son Serra Grosa (Alicante); Puerto de Santa Pola (Alicante); Poblado Marítimo de Xilxes (Castellón); Ampuria Braba (Castelló de Ampurias, Gerona); Playa de Aro (Gerona); Ría de Punta Umbría (Huelva); Caño del Cepo (Isla Cristina, Huelva); casco urbano de Isla Cristina (Huelva); Pedralejo (Málaga); El Palo (Málaga); Moaña (Pontevedra) y Oliva (Valencia).

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