El juez decidirá a partir de noviembre si cita a Camps y Barberá como testigos en el caso Nóos

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha otorgado un nuevo plazo de cinco días, a contar desde el 1 de noviembre (en la práctica será el día 4 por ser festivo), para que la Fiscalía se pronuncie sobre la pertinencia de citar como testigos al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps, y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha otorgado un nuevo plazo de cinco días, a contar desde el 1 de noviembre (en la práctica será el día 4 por ser festivo), para que la Fiscalía se pronuncie sobre la pertinencia de citar como testigos al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps, y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá.

De este modo, será a partir del próximo mes cuando el juez resuelva sobre esta petición, cursada en su día por el sindicato Manos Limpias, personado como acusación particular en el caso Nóos.

Cabe recordar que el pasado 9 de octubre, el juez pidió a la Fiscalía Anticorrupción y a las demás acusaciones para que aleguen lo que estimen pertinente en torno a la petición formulada por Manos Limpias de que sean citados como testigos Camps y Barberá, a fin de que "se depuren cuantas diligencias sean necesarias para completar la investigación", según el escrito presentado por el sindicato.

La acusación popular cursó esta petición después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) acordase el pasado 24 de septiembre no imputar ni a Camps ni a Barberá en el marco de esta causa, al considerar que en su actuación no hay indicios de delito. Así, acordó devolver el caso al juzgado de Palma, que instruye el procedimiento.

En esta línea, el pasado mes de junio, el juez de Palma, José Castro, elevó al TSJCV su exposición razonada con indicios delictivos sobre Camps y Barberá en relación con su participación en las negociaciones previas a la firma del convenio de los Valencia Summit —con Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A. (Cacsa) y Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB)— durante los años 2004, 2005 y 2006, por los que el Instituto Nóos, que estuvo presidido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, percibió alrededor de tres millones de euros públicos; así como por el convenio firmado para que la ciudad de Valencia fuera sede de unos eventuales Juegos Europeos.

Castro, que remitió este escrito al tribunal valenciano al tratarse Camps y Barberá de personas aforadas, aludía en su escrito a un posible delito continuado de falsedad en documento oficial; a otro de prevaricación; a un delito de malversación de fondos públicos; y a otro de fraude a la Administración.

El TSJCV dio traslado de este escrito a las partes para que se pronunciaran y, tras escucharlas, ha acordado no asumir la investigación al estimar que no existen respecto a los aforados suficientes indicios incriminatorios.

En concreto, el TSJCV argumentó que no es "bastante" con que aparezcan unos hechos que puedan revestir los caracteres de delito, ni que de una manera más o menos amplia puedan tener alguna relación o conexión con una persona aforada, sino que además es "necesario" que se deduzca "algún principio de prueba" que permita afirmar la participación directa y voluntaria de Camps y Barberá en los hechos. Y en este momento procesal, "no constan".

"No encontramos indicios suficientes como para afirmar en este momento que los aforados Camps y Barberá han incurrido de forma personal, directa y voluntaria en una conducta encuadrable en cualquiera de los tipos relatados" por el juez Castro en su exposición razonada remitida al TSJCV, señaló el tribunal en su auto.

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