El TSJA rechaza las demandas contra el ERE en Isofotón y lo estima ajustado a derecho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha desestimado las demandas presentadas por los sindicatos y el comité de empresa contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Isofotón y considera "ajustada a derecho" la decisión extintiva de la relación laboral de 354 empleados de la fábrica de placas solares.
Juicio ERE Isofotón
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EUROPA PRESS
Juicio ERE Isofotón

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha desestimado las demandas presentadas por los sindicatos y el comité de empresa contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Isofotón y considera "ajustada a derecho" la decisión extintiva de la relación laboral de 354 empleados de la fábrica de placas solares.

El comité de empresa, el Sindicato de Trabajadores de Isofotón, la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y Comisiones Obreras presentaron demandas de despido colectivo contra el ERE, pidiendo que se declarara nula la decisión; mientras que la representación de la empresa justificó el ERE en las pérdidas económicas de los últimos años.

Algunas de las demandas alegaban vulneración de derechos fundamentales, por haberse incluido en los despidos a personas con reducción de jornada, embarazadas o afiliados a sindicatos; lo que también negó la empresa. Ahora, el alto Tribunal andaluz rechaza todos estos argumentos y absuelve a los demandados, con independencia de las demandas individuales que puedan interponer los trabajadores.

Así, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que las energías renovables están en un periodo de "cambio regulatorio y de ajuste en la inversión", que ha afectado a empresas como Isofotón, que redujo su producción, con el "consiguiente sobredimensionamiento de su plantilla". Así, se acepta la alegación de pérdidas económicas.

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales, la Sala alude a la objetividad de los criterios utilizados para los 354 despidos. Se indica que los demandantes no han aportado pruebas en contra, por lo que estima que "no ha quedado probada la discriminación alegada", teniendo "muy en cuenta" el informe de la Inspección de Trabajo que no aprecia una aplicación discriminatoria de dichos criterios.

Tampoco ve el TSJA la existencia de un fraude de ley por llevarse a cabo el ERE coincidiendo con el proceso concursal en el que está inmersa la empresa. En este sentido, se indica que "no hay ningún dato de que la actuación de la empresa al promover el ERE cuando ya había iniciado los trámites del preconcurso tuviese por objeto limitar los derechos de los trabajadores en caso de impago".

Asimismo, se indica que se han producido pérdidas de 18,5 millones de euros en el primer trimestre de 2013, lo que supone "una considerable agravación de la situación económica de la empresa" desde que empezaron las negociaciones para llevar a cabo un expediente temporal (ERTE) en 2012; por lo que la Sala concluye que no hay fraude por coincidir ambos procesos.

Tampoco se considera acreditado que otras empresas del grupo empresarial tuvieran saldos deudores con Isofotón en el momento del ERE ni que existiera mala fe durante el periodo de consultas, apuntando que la representación de la empresa "ha negociado sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias", aún partiendo de la negativa situación económica.

Ninguna confusión patrimonial

El TSJA señala que no existe confusión de patrimonios entre Isofotón y otras sociedades ni con los dos hermanos codemandados, administradores de gran parte de estas empresas, concluyendo que no está demostrado que se haya producido una infracapitalización. Tampoco estima que los dos codemandados utilizaran las subvenciones para la expansión exterior de la empresa.

Así, no se considera que se pretendiera reducir la actividad de la planta de Málaga ni que ambos codemandados persiguieran trasladar dicha producción a la fábrica de Ohio, "ya que la situación económica negativa de la empresa se remonta a varios años atrás", mientras que dicha fábrica de Estados Unidos empezó a funcionar en enero de 2013, insistiendo en que concurren causas económicas.

La Sala "desestima de plano" los argumentos de algunas demandas de que hay un "grupo patológico" de empresas, indicando que Isofotón es la sociedad "dominante" y "no existe en las actuaciones dato alguno que permita afirmar tal extremo". Así, apunta que el que haya una colaboración "coyuntural" de trabajadores para montar dicha fábrica de Ohio "no acredita" la existencia de ese tipo de grupo empresarial.

"No existe unidad de caja ni confusión de patrimonio" entre Isofotón y otras empresas, concluye el Tribunal, para el que las cantidades abonadas al resto de empresas por servicios prestados, que se han analizado en la sentencia, "responden a servicios efectivamente prestados".

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