Industria aclara la normativa relativa a la contratación de suministro eléctrico para ferias y eventos temporales

La Consejería de Industria, Empresa e Innovación, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, trabaja para acercar y hacer más accesible la legislación en materia de suministro eléctrico, según han informado fuentes del Gobierno regional en un comunicado.
Feria del Mueble de Yecla
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FERIA DEL MUEBLE DE YECLA
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La Consejería de Industria, Empresa e Innovación, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, trabaja para acercar y hacer más accesible la legislación en materia de suministro eléctrico, según han informado fuentes del Gobierno regional en un comunicado.

Por este motivo ha publicado una instrucción técnica con el objetivo de aclarar aspectos relacionados con las instalaciones, suministros y contrataciones temporales en recintos feriales y otras ubicaciones para la realización de ferias, verbenas y similares, en beneficio de los consumidores y usuarios.

La instrucción clarifica y delimita las actuaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en la contratación eléctrica para estos clientes-usuarios.

También establece la documentación necesaria y el modo en que deben proceder los ayuntamientos, instituciones feriales y organismos públicos o privados, así como los propietarios de las atracciones de feria, stands o casetas, a la hora de suscribir los contratos de suministro eléctrico con las empresas comercializadoras, para lo que se ha teniendo en cuenta el carácter transitorio y esporádico de este tipo de eventos.

El director general de Industria, Energía y Minas, Pedro Jiménez, señaló que entre las ventajas que recoge la nueva normativa se encuentra el hecho de que "el titular del recinto podrá conocer cuánta energía eléctrica consume cada uno de los puestos o instalaciones. Esto le permitirá efectuar un reparto adecuado de la potencia total contratada para el recinto y la solicitada por cada consumidor final".

Asimismo, esta norma vela por los derechos de los consumidores, ya que se establece que el titular del recinto donde se instalen las ferias o eventos no podrá obtener beneficio por el suministro de la electricidad. Deberá, por tanto, cobrarla al mismo precio al que la adquiere más los gastos en que haya incurrido por el suministro a las instalaciones del recinto ferial.

Por otro lado, se delimitan claramente las actuaciones y responsabilidades de cada uno de los agentes que intervienen en la contratación eléctrica en este tipo de recintos y otras ubicaciones para la realización de ferias, verbenas y similares.

Igualmente, concreta las exigencias de ampliación de redes por la empresa distribuidora para recintos fijos con demandas repetitivas, y se evitan conflictos y reclamaciones sobre estos suministros, lo que beneficia de esta forma al consumidor final.

Esta norma será de aplicación a eventos tales como ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, conciertos musicales, actos públicos y otros que se celebran dentro de los recintos feriales, que son espacios reservados y adecuados para su realización al estar dotados con las infraestructuras eléctricas necesarias.

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