El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que los homosexuales que convivían como parejas de hecho antes de la legalización del matrimonio gay, no pueden cobrar pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
El Gobierno, pese a que afirma que se está tramitando lo contrario (también para parejas heterosexuales), se opone por el momento a que puedan cobrarla, según la información aparecida en El País.
El diario explica como una mujer, que convivía en Palma de Mallorca con un transexual, sufrió la pérdida de éste en 2002 y tras negarle la Seguridad Social la pensión por viudedad que socilitó, recurrió a los tribunales, donde ganó, tras resolver el juzgado número 3 de Palma de Mallorca que ambas querían pero "no pudieron casarse" y que al igual que ocurrió con a ley del divorcio, el matrimonio entre personas del mismo sexo supuso un "cambio fundamental en la regulación de la familia".
Una disposición de la ley del divorcio que ampliaba la prestación por viudedad "a quienes no hubieran podido contraer matrimonio por impedírselo la legislación vigente hasta la fecha pero hubieran vivido como tal" fue la base que el juez mallorquín empleó para dar la razón a la mujer.
Otras sentencias similares en Madrid y otra en Oviedo han seguido en 2006 el mismo criterio, y han concedido dichas pensiones.

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