La Audiencia condena a un banco por no evitar una transferencia fraudulenta cursada sin el permiso de un cliente

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a una entidad bancaria por no haber evitado una transferencia que de forma fraudulenta se hizo desde la cuenta de un cliente, de donde fueron traspasados 9.000 euros sin el consentimiento de su titular, desaprobando que no hubiera desplegado "la diligencia que le era exigible" en la protección y seguridad de su web.

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a una entidad bancaria por no haber evitado una transferencia que de forma fraudulenta se hizo desde la cuenta de un cliente, de donde fueron traspasados 9.000 euros sin el consentimiento de su titular, desaprobando que no hubiera desplegado "la diligencia que le era exigible" en la protección y seguridad de su web.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Cuarta condena a Barclays Bank a devolver los 9.000 euros más intereses al perjudicado, quien denunciaba en su demanda el carácter fraudulento del traspaso por cuanto se llevó a cabo con cargo a su cuenta corriente a través del sistema de banca electrónica y sin que el banco asumiera la devolución del importe.

En este contexto, el tribunal asevera que las entidades bancarias "desempeñan un papel fundamental en la actividad económica" y recalca que "este papel reposa en gran medida en la imagen de seguridad, credibilidad y formalidad que proyectan al público". Motivo que, agrega, justifica que "el nivel de exigencia para ellas sea considerablemente más elevado de lo que pueda ser no ya para un ciudadano medio sino incluso para empresarios de otra índole".

En concreto, el demandante exigía que el banco asumiera la devolución del importe de la transferencia, dirigida a la República Checa, debido a que el sistema de banca electrónica "carece de las mínimas medidas de seguridad que hagan de él un sistema óptimo para operar 'online'" y ante el hecho de que, tras ser informado de la transferencia fraudulenta, el banco "no desplegó actuación alguna para evitar el perjuicio sufrido por su cliente".

Sin embargo, en su contestación a la demanda, Barclays imputaba la negligencia producida al titular de la cuenta, al señalar que éste "desatendió los más elementales principios de prudencia y permitió que una tercera persona ajena (...) utilizara su usuario, su 'password' y su tarjeta de coordenadas, de tal forma que tan sólo él propició la situación de riesgo que ahora se pretende imputar al banco" y "exigir responsabilidades".

De hecho, la entidad demandada arguyía que no ha quedado acreditado que actuase de forma negligente en su intento de bloquear la transferencia, puesto que "la diligencia desplegada por el banco tan pronto tuvo conocimiento de los hechos litigiosos resulta incuestionable".

Al respecto, la resolución judicial destaca que, poco después de que se cometiera la defraudación, la entidad bancaria introdujo un aviso en un lugar visible de su web que informaba de que nunca más se solicitaría una coordenada, una cautela que el tribunal considera "elogiable" si bien reprocha "la tardanza con la que se adoptó". "Si en la configuración de la web se hubiera incluido el aviso en cuestión, muy problablemente se hubiera evitado lo que acabó sucediendo", recalca la sentencia.

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