Abrir
Cerrar
Buscar
cargando ACCESIBILIDAD

Disminución del rendimiento

Queda esta conducta tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se indica que se considerará incumplimiento contractual la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
Será preciso que concurran una serie de requisitos, como que exista esta disminución del rendimiento con la posible cuantificación de la diferencia respecto a aquella actividad normal exigible, que nos encontremos con una continuidad en la conducta anormal, y, por último, que se dé una voluntariedad por parte del trabajador.

Es la doctrina la que juzga sobre lo que se entiende por un periodo de bajo rendimiento continuado, pues no hay un numerus clausus para que sea entendido como tal. Es por ello que podrá considerarse esta disminución, tanto por unas semanas como por unos días, dependiendo del caso.

Comentarios

Hemos bloqueado los comentarios y las correcciones de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.

Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios

Escribir comentario o corrección

3000 caracteres pendientes

Introduce el número de la imagen (Código de verificación para prevenir envios automáticos).

Código seguridad

Normas para comentar en 20minutos.es
  • Esta es la opinión de los internautas, no la de 20minutos.es.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
  • Por favor, céntrate en el tema.
  • Normas y protección de datos