Queda esta conducta tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se indica que se considerará incumplimiento contractual la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
Será preciso que concurran una serie de requisitos, como que exista esta disminución del rendimiento con la posible cuantificación de la diferencia respecto a aquella actividad normal exigible, que nos encontremos con una continuidad en la conducta anormal, y, por último, que se dé una voluntariedad por parte del trabajador.
Es la doctrina la que juzga sobre lo que se entiende por un periodo de bajo rendimiento continuado, pues no hay un numerus clausus para que sea entendido como tal. Es por ello que podrá considerarse esta disminución, tanto por unas semanas como por unos días, dependiendo del caso.
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