El Parlamento envía al pleno el impuesto a las viviendas deshabitadas para su aprobación definitiva

La Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Parlamento de Navarra la el dictamen en relación con la modificación de la ley foral de Haciendas Locales de Navarra para la implantación de un impuesto que grava con una tasa que oscila entre el 0,10 y el 1,5% la titularidad de inmuebles que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas. La ley será enviada al pleno de la Cámara para su aprobación definitiva.

La Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Parlamento de Navarra la el dictamen en relación con la modificación de la ley foral de Haciendas Locales de Navarra para la implantación de un impuesto que grava con una tasa que oscila entre el 0,10 y el 1,5% la titularidad de inmuebles que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas. La ley será enviada al pleno de la Cámara para su aprobación definitiva.

La proposición de ley ha sido presentada por PSN, Bildu, Aralar-NaBai, I-E y Geroa Bai. El texto plantea la regulación, con carácter obligatorio, de un impuesto sobre viviendas deshabitadas (anteriormente 'desocupadas') llamado a gravar la "titularidad" de inmuebles que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas establecido en la Ley Foral 10/2010, de Derecho a la Vivienda en Navarra.

La base imponible del impuesto sería, según se detalla, la vigente para la exacción de la contribución territorial, siendo la cuota, de carácter semestral, el resultado de aplicar a dicha base un tipo de gravamen de entre 0,10 y 0,50%, único para todo el término municipal.

A instancias de Izquierda-Ezkerra, cuya enmienda de modificación ha sido aprobada con el respaldo de todos los grupos salvo UPN y PPN, que han votado en contra, dicho gravamen oscilará entre el 0,50 y el 1%, el segundo año, y entre el 1 y el 1,5%, a partir del tercero.

Quedan exentas las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos y trabajadores que desempeñen sus labores fuera de la localidad en que esté enclavada la casa, así como aquellas otras que sean puestas a disposición de la Administración Pública para ser utilizadas como alquiler social. Este último inciso se ha agregado a partir de una enmienda de Aralar-NaBai, aprobada con los mismos apoyos que la anterior.

No quedan exentos, como hasta ahora, los inmuebles cuyos titulares sean las Administraciones Públicas. En todo caso, la exención alcanzará a una sola edificación.

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