Piden 4 años y 10 meses para un joven que presuntamente abusó sexualmente de una menor en Ciudad Real

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real enjuiciará el próximo jueves, 3 de octubre, a un joven acusado de haber abusado presuntamente de una menor en noviembre de 2011 en Ciudad Real cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol, y por lo que la Fiscalía solicita una pena de 4 años y 10 meses de prisión.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real enjuiciará el próximo jueves, 3 de octubre, a un joven acusado de haber abusado presuntamente de una menor en noviembre de 2011 en Ciudad Real cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol, y por lo que la Fiscalía solicita una pena de 4 años y 10 meses de prisión.

Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 2011, sobre las 3.40 horas de la madrugada, cuando J.I.M.B., que entonces tenía 19 años de edad, se dirigió a la menor, que contaba con 16 años, y "obrando con ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos" le pidió que le practicara una felación.

Entonces, sin el consentimiento "ni expreso ni tácito de la menor", empezó a practicarle tocamientos por encima de la roma. En ese momento, y a pesar de manifestarle la menor que la dejara y que no iba a hacer caso de sus peticiones, el acusado continuó con los tocamientos, esta vez por dentro de la ropa.

El joven repitió estas acciones en otra ocasión hasta que se separó de la menor cuando ésta le dijo, tras reiterar su negativa a mantener ningún contacto físico, que le estaba haciendo daño.

La Fiscalía considera que estos hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, aunque contempla la atenuante analógica de embriaguez ya que el joven había consumido en abundancia bebidas alcohólicas, "lo que mermaba de forma leve sus facultades intelectivas y volitivas".

Asimismo, solicita una indemnización para la joven de 9.000 euros, la prohibición del acusado de acercarse a ella a menos de 200 metros o establecer cualquier tipo de comunicación y que se le imponga a J.I.M.B, la medida de libertad vigilada durante un período de seis años cuyo contenido deberá determinarse con antelación a la extinción de la pena privativa de libertad.

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