Audiencia de Bizkaia condena al Santander a devolver el importe de unas preferentes por no informar adecuadamente

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado el recurso contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condenó al Banco de Santander por la venta a una cliente de preferentes sin prestar información suficiente. La Audiencia declara, en su sentencia, la nulidad de la venta y obliga al banco de devolver el importe, 100.000 euros, menos las cantidades percibidas y los rendimientos abonados.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado el recurso contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condenó al Banco de Santander por la venta a una cliente de preferentes sin prestar información suficiente. La Audiencia declara, en su sentencia, la nulidad de la venta y obliga al banco de devolver el importe, 100.000 euros, menos las cantidades percibidas y los rendimientos abonados.

Según el fallo, hecho público este viernes, los hechos ocurrieron en 2005, fecha en la que la cliente aceptó la oferta que le hizo el Banco de Santander para adquirir diversas preferentes, por un importe de 50.000 euros de Unión Fenosa y otros 50.000 euros en aportaciones subordinadas de Fagor.

La intermediación del banco se produjo, según las resoluciones, sin que se facilitara la información precisa que establece la Ley del Mercado de Valores para el perfil del cliente a quien se ofreció tal inversión.

La resolución argumenta que, en los casos de preferentes, la entidad bancaria "estará obligada a prestar la información suficiente al cliente en cuanto que emita, opere o gestione la contratación de productos financieros tan complejos y con tantas variantes como las analizadas", y considera que, en este caso, no se facilitaron esos datos.

El banco adujo que la cliente ya había contratado productos semejantes y que, además, contaba con titulación universitaria. La sentencia cree que "no está acreditado, en ningún momento, que el perfil de los actores conlleve tales conocimientos financieros, sin perjuicio de poseer titulación superior en otras ramas o formar parte de entes mercantiles dedicados a un tráfico distinto al financiero".

A su juicio, la cliente padeció "error como vicio del consentimiento", lo que supone la nulidad de la venta de las preferentes y la obligación de devolver el importe pagado, menos los rendimientos obtenidos, con devolución de los títulos al banco. Además, tanto el Juzgado como la Audiencia han condenado al Banco de Santander a pagar las costas en primera y segunda instancia.

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