El Supremo obliga a devolver el dinero a cooperativistas de una promoción que no se construyó

  • Socios de la cooperativa reclamaron la devolución del dinero que habían entregado para una promoción de viviendas que no se llegó a hacer.
  • Asefa se negó alegando que la póliza no garantizaba el buen fin de la promoción.
  • El Supremo obliga a la devolución del dinero entregado más los intereses legales.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
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Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha obligado a la aseguradora Asefa a devolver a unos cooperativistas las cantidades entregadas a cuenta en una promoción de viviendas ante la inviabilidad de la promoción y la insolvencia de la cooperativa. Eso supone que los 49 cooperativistas recibirán casi 5,1 millones de euros.

La aseguradora se había negado a devolver el dinero alegando que la póliza de seguro de caución no garantizaba el buen fin de la promoción, sino que lo que garantizaba era que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa.

El caso fue planteado por los socios de la cooperativa "Jardines de Valdebebas", en Madrid, quienes reclamaron a Asefa la devolución del dinero que habían entregado para una promoción de viviendas que no se llegó a hacer en virtud del seguro de caución que habían firmado.

Un juzgado de primera instancia de Madrid dio la razón a los cooperativistas y condenó a la aseguradora a indemnizar a los demandantes en cuantía igual a las cantidades respectivamente anticipadas, incrementadas con el interés legal desde su ingreso en las cuentas de la cooperativa.

La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia al admitir el recurso y los argumentos de la aseguradora. Ahora, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado esta resolución y ha obligado a la aseguradora a la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, tal y como había acordado el juzgado de instrucción.

El Supremo afirma que tanto la normativa del seguro de caución como las propias condiciones de la póliza contratada garantizaban el buen fin de los anticipos, para "la compra de los terrenos, el comienzo de las obras, su terminación y la entrega de las viviendas a los cooperativistas".

En su sentencia, el alto tribunal estima irrelevante que en los certificados individuales entregados por la aseguradora se dijera no garantizar la promoción ni la entrega, al ser documentos unilaterales que no podían alterar el contrato bilateral documentado en la póliza ni limitar los derechos de los asegurados.

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