El PP critica el "trato privilegiado diferencial" de Anticorrupción al recurrir el auto de Griñán y Chaves

La acusación que ejerce el PP-A en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares se ha opuesto al recurso que la Fiscalía Anticorrupción ha presentado contra el auto en el que la juez Mercedes Alaya señalaba a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y otros cinco exconsejeros, criticando el "trato privilegiado diferencial que solicita" el Ministerio Público para estos aforados.

La acusación que ejerce el PP-A en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares se ha opuesto al recurso que la Fiscalía Anticorrupción ha presentado contra el auto en el que la juez Mercedes Alaya señalaba a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y otros cinco exconsejeros, criticando el "trato privilegiado diferencial que solicita" el Ministerio Público para estos aforados.

En un escrito presentado este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, el PP impugna el recurso de Anticorrupción, que consideró que el auto dictado por la magistrada "no recoge individualizadamente cuales son los hechos que son objeto de investigación en los que en una forma indiciaria, pero débil o fragmentaria o sin la robustez y solidez que exige la exposición razonada, justifican el ofrecimiento del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", un artículo que, según el PP, "garantiza a los aforados los mismos derechos que se le otorgan legalmente a cualquier ciudadano".

El hecho de que la Fiscalía haya recurrido el auto por estos motivos "ocurre por primera vez tras más de tres años de instrucción y más de un centenar de imputados", por lo que el PP se pregunta si "para la Fiscalía hay personas de primera y de segunda, aforados e imputados rasos", pues "este trato privilegiado diferencial que solicita la Fiscalía para los imputados es contrario a su actuación en los recursos planteados por otros imputados, donde han apoyado resoluciones judiciales similares".

En este sentido, cita los casos del exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, del exdelegado provincial de Trabajo en Sevilla Antonio Rivas, o del secretario general de la Federación de Industria de CCOO-A, Enrique Manuel Jiménez, así como el escrito que la Fiscalía presentó en contra del recurso de la Junta a la imputación de 20 cargos o exaltos cargos de la Junta.

"De estimarse el recurso, llevaría a hacer a los aforados de mejor condición que el resto de los imputados en la causa", prosigue el PP, quien defiende que la resolución impugnada por el Ministerio Público "reviste forma de auto y contiene una motivación suficiente para adoptar la decisión acordada en su parte dispositiva, que bien podría haber revestido forma de providencia de citación a los imputados, como es práctica habitual en todos los juzgados de Instrucción, lo que conllevaría la innecesariedad de la motivación".

La "buena costumbre" de la juez

Tras recordar que la Fiscalía se pronunció "en favor de este argumento" cuando se opuso al mencionado recurso de la Junta, el PP destaca que la juez "tiene la buena costumbre de que todas las decisiones de instruir del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a nuevas personas, otorgándoles así el 'estatuto de imputado', han revestido la forma de auto, en parecidos términos de fundamentación; y es más, todos los recursos que se han formulado por los propios imputados han sido desestimados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla".

A juicio del PP, el recurso de Anticorrupción "ha de ser desestimado", pues además la magistrada "se ha limitado a seguir el camino fijado y delimitado" por la Audiencia Provincial en un auto dictado el pasado mes de agosto en el que instaba a la instructora a "apurar y depurar" la instrucción y a "recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello".

Es decir, "en tanto se depura la competencia del Tribunal Supremo, nada impediría al aforado que piense que puede quedar involucrado en una investigación judicial salvaguardar su derecho de defensa poniéndose a disposición del Juzgado para declarar", mientras que "lo que no puede el juez instructor es realizar actos procesales que en sí mismos determinen la imputación material o ya sea la expresión de un juicio formal de inculpación".

"máximo respeto" de alaya con los derechos de los aforados

Al hilo, asevera que "todos los indicios imputables a cada uno de los aforados constan en las actuaciones, habiéndose ordenado dar traslado íntegro de todo a todos, por lo que deben tener conocimiento de ellos y, con ello, la plena conciencia de los hechos que les pueden ser imputados en el momento procesal oportuno", señalando que "no es cierto, como alega la Fiscalía, que sea necesaria esa explicitación judicial de los indicios junto con la aplicación del artículo 118". "No es esa la práctica judicial habitual", apostilla.

El PP asegura que Alaya "ha actuado con el máximo respeto a los derechos de los aforados, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y ateniéndose a los pasos procesales marcados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal", pues es en el momento en que el aforado va a prestar declaración de manera voluntaria ante la juez "cuando ha de dársele traslado de los hechos que constituyen la imputación, en las mismas e iguales condiciones aplicadas al resto de imputados en la causa".

Además, en el recurso de la Fiscalía "no se cuestiona la parte dispositiva del auto, sino que exige que junto con ella se debía haber individualizado los indicios achacables a los imputados", por lo que Anticorrupción "podía haber pedido el complemento del auto vía recurso de aclaración o bien vía recurso de reforma, o incluso en escrito aparte y posterior haber solicitado que el Juzgado hubiera individualizado los indicios", todo antes de "haber utilizado el recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial, que no puede suplir la labor de la instructora para subsanar el supuesto defecto denunciado".

No obstante, y en caso de que se estimen los argumentos de la Fiscalía, pide a la Audiencia Provincial que deje sin efecto el auto impugnado y ordene a la juez el complemento del mismo, "puesto que no es que no existan indicios más que suficientes para dar lugar a la aplicación" del artículo 118 bis, "como la Fiscalía conoce y admite implícitamente", sino que, "en todo caso, no se han explicitado aún".

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