«¿El presidente debe ser siempre propietario?»

En la última junta se nombró presidente a un vecino que no es propietario. ¿Es esto legal?

En virtud del artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente será nombrado entre los propietarios. En consecuencia, el presidente será necesariamente un propietario y, por ello, el nombramiento ha sido nulo. Para que el administrador pueda salvar su responsabilidad, debe hacer constar a la junta que el nombramiento no es válido y que, pese a ello, han procedido al nombramiento y asignación del cargo.

¿Puedo pedir daños y perjuicios al propietario de un bar, instalado en un local alquilado de la finca, por ruidos y molestias?

La Ley de la Propiedad Horizontal dicta que la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple con el fin de emprender acciones legales contra el ocupante del local por actividades insalubres y molestas y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La acción puede derivar en una petición de cesación de la actividad molesta.

Vamos a instalar la antena de televisión digital. ¿La pagamos a partes iguales o por cuota de participación?

Salvo que el título constitutivo o los estatutos establezcan algo diferente, el criterio que por defecto marca la ley es la distribución de los gastos conforme a los coeficientes de participación. Para cambiar el sistema establecido de distribución de los gastos comunes de la comunidad –en este caso, para distribuir el gasto de la antena– es necesario que se adopte el acuerdo con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas de vivienda. Las consultas son atendidas por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas (www.cafmadrid.es). Puede enviar las suyas por fax, al 917 015 661, o por correo electrónico, a vivienda@20minutos.es

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