Más de 2.000 navarros han declarado la atención sanitaria que desean recibir por si a futuro no pueden expresarlo

Según el Registro de Voluntades Anticipadas, el 64% son mujeres y cerca de la mitad de los inscritos tiene entre de 56 y 75 años

Un total de 2.066 navarros se han inscrito en el registro de voluntades anticipadas, en el que han dejado constancia de la atención sanitaria que desean recibir si se encuentran en una situación en la que, por diferentes circunstancias derivadas de su estado físico y/o psíquico, no sean capaces de expresarlo personalmente.

El registro, dependiente del Departamento de Salud, cumple ahora diez años (fue creado mediante el Decreto Foral 140/2003, de 16 de junio). Las personas interesadas depositan en él un documento, también conocido como 'testamento vital', con sus criterios vitales e instrucciones sobre cuidados de salud, que se adjunta a su historia clínica. De esta forma, en su día, podrá ser consultado y conocido por el equipo médico que vaya a prestarle atención.

La inscripción del documento en el registro es de carácter gratuito y puede realizarse a través de tres vías. En primer lugar, acudiendo acompañado de tres testigos (al menos dos de ellos no deben tener relación familiar o patrimonial) que confirmen la voluntariedad de la decisión. También puede darse validez al documento ante notario o, como tercera posibilidad introducida a partir de 2010 (Ley foral 17/2010, de 8 de noviembre) puede inscribirse el documento ante el empleado público encargado del registro, sin necesidad de testigos, lo que facilita los trámites.

Los documentos presentados en Navarra se vuelcan en un registro nacional al que los sanitarios pueden acceder desde cualquier comunidad autónoma, según ha informado el Gobierno foral en un comunicado.

La demanda de inscripciones se ha venido manteniendo estable en el tiempo, con una media de entre 190 documentos anuales, pero se ha incrementado a raíz de habilitarse la tercera vía ante empleado público. En los meses transcurridos de 2013 se han registrado 300 nuevos documentos.

Perfil de los inscritos

En lo que se refiere al perfil de las personas que optan por esta opción, cabe destacar que el 63,8% son mujeres (1.303 mujeres y 739 hombres). Respecto a la edad, casi la mitad (el 49,4%) tiene entre 56 y 75 años (1.009 personas), siendo el grupo más numeroso el de 56 a 65 años (567). Existen también tres personas con más de 96 años y otras 56 que tienen entre 86 y 95 años. Por su parte, en los grupos de edades más jóvenes figuran 16 personas de entre 16 y 25 años (el registro es para mayores de 16 años) y otras 86 de 26 a 35 años.

Opcionalmente a la presentación del documento puede nombrarse un representante para que actúe como interlocutor válido con el equipo sanitario, una posibilidad ésta a la que recurre la mayoría (1.646). También se pueden donar los órganos para trasplantes, opción que elige el 95% del total, así como para la investigación y la docencia, posibilidades que se escogen en menor medida (por debajo del 40%).

Las instrucciones más comunes

Para facilitar la expresión de las voluntades, el Departamento de Salud facilita un documento en el que ya constan los criterios que se consideran imprescindibles para que exista calidad de vida, las situaciones médicas en las que se desea que se respeten dichos criterios y la atención sanitaria que se quiere recibir en cada caso.

En lo que se refiere a los criterios sobre calidad de vida, se cita la posibilidad de comunicarse y relacionarse con otras personas, el hecho de no sufrir dolor importante físico o psíquico y el poder ser autónomo para las actividades propias de la vida diaria. En caso de que no puedan darse estos mínimos, el documento expresa la voluntad de que no se prolongue la vida.

Las situaciones médicas en las que se deben respetar los principios mencionados en el párrafo anterior son las enfermedades irreversibles en fase terminal, el estado avanzado de una enfermedad de pronóstico fatal, el estado vegetativo crónico y el estado de demencia grave.

En estos casos, las instrucciones que debe cumplir el equipo sanitario son las siguientes: no prolongar inútilmente de manera artificial la vida mediante técnicas de soporte vital (ventilación mecánica, diálisis, reanimación cardiopulmonar, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial); recibir los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, el sufrimiento psíquico y el dolor físico que ocasione la enfermedad, y no recibir tratamientos complementarios y terapias no contrastadas que no demuestren efectividad o sean fútiles en el propósito de prolongar la vida.

Éste es el modelo más utilizado, aunque cada persona puede redactar su propio documento o incluir otro tipo de indicaciones. No obstante, según la normativa, no serán tenidas en cuenta las instrucciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica clínica, a la mejor evidencia científica disponible o las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas, ha añadido el Ejecutivo.

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