Anticorrupción avala la legalidad del auto de Alaya que imputó a Magdalena Álvarez y rechaza su recurso

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto al recurso interpuesto por la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra de Fomento Magdalena Álvarez ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el auto de la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares en el que la imputaba junto a otros 19 altos o exaltos cargos de la Junta.

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto al recurso interpuesto por la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra de Fomento Magdalena Álvarez ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el auto de la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares en el que la imputaba junto a otros 19 altos o exaltos cargos de la Junta.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, en su escrito, el Ministerio Público defiende la "legalidad" del citado auto dictado a finales de junio por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ya que entiende que "cumple su función", y se opone al recurso del abogado de la exconsejera utilizando los mismos argumentos que ya empleó para oponerse al recurso que la Junta de Andalucía interpuso contra el mismo auto.

En su recurso, la Junta alegó falta de motivación y, en segundo lugar, se refirió a la infracción del principio de legalidad y al uso de las transferencias de financiación, a las modificaciones presupuestarias y a las leyes de presupuestos, "indicando en resumen", según la Fiscalía, que la magistrada "está criminalizando tales figuras y su uso".

La Fiscalía, además de rechazar el motivo de falta de concreción, explicó que "la hipótesis delictiva manejada por la instructora parte de la utilización de tales figuras, sí, pero de su 'uso perverso', de un uso finalísticamente dirigido a burlar todos los controles de la Intervención de la Junta como medio para poder dilapidar los fondos públicos, favoreciendo y enriqueciendo a terceros, y esa finalidad sí es penalmente relevante e implica a todos aquellos que, conociendo tal uso perverso, lo hicieron posible o sencillamente no lo evitaron".

De este modo, afirma que la fórmula "motada" tiene "una apariencia formal de legalidad, pero una última finalidad fraudulenta, indiciariamente delictiva, que supera la categoría de infracción o irregularidad administrativa".

Las transferencias, "ENGORDADAS"

En esta línea, Anticorrupción indica que esta finalidad "se sedimenta en hechos objetivos que parten del uso indebido de la figura de las transferencias de financiación, engordadas mediante las oportunas modificaciones presupuestarias, unido a la no consideración como subvenciones de las ayudas sociolaborales, lo que facilitaba su no fiscalización".

Y todo ello, prosigue, "junto a la fórmula consagrada" en el convenio firmado entre la Consejería de Empleo y el IFA en julio de 2001, que "hábilmente, a los mismos efectos de evitar cualquier fiscalización que estorbara, separaba el expediente de la ayuda, que permanecía en la Consejería, del pago que se efectuaba en el IFA/IDEA, cuyo interventor por tanto al fiscalizar el pago no contaba ni podía contar con el expediente previo de la ayuda".

La Fiscalía dice que, a tales efectos, "son muy ilustrativas" las respuestas que a preguntas del Ministerio Público ofreció en su declaración judicial el exconsejero de Empleo Antonio Fernández "sobre los fines y consecuencias del sistema montado".

El recurso de magdalena álvarez

En su recurso, el abogado de Álvarez, Horacio Oliva, solicitaba la nulidad del auto y el sobreseimiento de la causa respecto a su representada "por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados", pidiendo de manera subsidiaria que se revoque dicha resolución judicial "por falta de motivación" y que se devuelva al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que "se dé razón suficiente de los elementos fácticos y jurídicos que hayan de sustentarlo".

Entre otros motivos, el recurso alegaba que la juez había "vulnerado" el derecho a la tutela judicial efectiva "por manifiesta falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación", así como que los presuntos delitos que se le atribuyen, como son los de prevaricación administrativa y malversación, habrían "prescrito".

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