El Tribunal Superior Valenciano desautoriza cualquier urbanización sin agua garantizada

  • Resuelve suspender un proyecto en Ardor.
  • Las Administraciones tienen el deber de exigir, y las entidades colaboradoras o empresas deben emitir, un informe razonado sobre la existencia de agua.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) emitió ayer un auto que suspende el acuerdo de la comisión territorial de Urbanismo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que aprobó la homologación modificativa y Plan parcial del sector "Pinaret", en el término de Ador (Valencia).

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima de esta forma la solicitud de suspensión que planteó el pasado mes de septiembre la Confederación Hidrográfica del Júcar contra el acuerdo dictado por la Comisión de Urbanismo el pasado 30 de junio referido a dicha homologación.

Según el auto, las Administraciones tienen el deber de exigir, y las entidades colaboradoras o empresas deben emitir, un informe razonado sobre la existencia de agua, tipo, calidad, disponibilidad presente o futura, necesidad o no de tratamiento y obras de infraestructura necesarias.

Bastará el informe negativo para la suspensión automática
En este caso concreto, el Organismo de cuenca emitió un informe negativo, en el que manifestaba que con los datos que le habían aportado le era imposible emitir un informe. Por su parte, la empresa hizo un informe que, según el tribunal, era "manifiestamente insuficiente" y no permitía "mínimamente analizar la perspectiva de la urbanización" que se pretendía.

Así, el informe de la empresa indicaba que se iban a poner en servicio unos pozos que aseguraran el suministro, pero omitía "todos los datos esenciales", como la titularidad de éstos, disponibilidad presente o futura de los pozos, aforo para saber la cantidad de agua, calidad de las aguas, o necesidad o no de su tratamiento.

La Sala entiende como principio que la empresa que propone un instrumento de planeamiento "debe acreditar prima facie que cuenta con recursos hídricos para dicho Plan", y en este caso no se ha llevado "mínimamente a cabo esa acreditación".

Por ello, según recoge el auto, puede ocurrir en un futuro que "se haga una urbanización y no cuente con agua", ante lo cual la Sala decreta la suspensión que solicitaba la Abogacía del Estado.

El auto analiza las competencias del Estado y de la Generalitat en esta materia, ya que, "de concluir que el informe del Organismo de cuenca es vinculante para las normas de planeamiento, bastará el informe negativo para la suspensión automática".

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